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MASSON TELLECHEA DANIEL ALEJANDRO S/ SUCESION AB-INTESTATO

Solicitud de apertura de sucesión abintestato para declarar herederos a la cónyuge y al hijo menor. El Tribunal declaró herederos a Lucia Antonella Quinzio y a Samuel Masson Quinzio por fallecimiento de Daniel Alejandro Masson Tellechea, fundando la decisión en la documentación registral aportada, la publicación de edictos y la intervención del Ministerio Público Pupilar y Asesoría de Incapaces.

Sucesion abintestato Declaratoria de herederos Conyuge Menor Publicacion de edictos Registro de juicios universales Registro de testamentos Asesoria de incapaces Omision de vista fiscal Juzgado civil y comercial n?2 Azul

¿Qué se resolvió en el fallo?

Quién demanda (Actor)
- Lucía Antonella Quinzio, por derecho propio y en representación de su hijo menor Samuel Masson Quinzio, con patrocinio letrado del Dr. Sergio Fitte. A quién se demanda (Demandado)
- Trámite sucesorio dirigido contra la sucesión del causante Daniel Alejandro Masson Tellechea (no existe otro demandado concreto; es proceso universal sucesorio). Qué se reclama (Objeto de la demanda)
- Solicitud de apertura de la sucesión abintestato y que se dicte la declaratoria de herederos a favor de la cónyuge y del hijo menor. Qué se resolvió (Decisión del tribunal)
- Se hizo lugar a la petición y se declaró como herederos a la cónyuge Lucía Antonella Quinzio y al hijo menor Samuel Masson Quinzio, con las salvedades legales sobre bienes propios y gananciales. Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes del fallo):
- "Que con los instrumentos agregados con la demanda se hallan demostrado el fallecimiento del causante en los términos denunciados (ver Acta 104 del 19 de marzo de 2026 obrante en el Tomo 1D del registro de Tandil), su matrimonio con la accionante Lucia Antonella Quinzio, celebrado en Tandil, el 25 de febrero de 2026 (ver Acta 35 de la misma fecha adunada al Tomo 1M del registro de Tandil) y el nacimiento del hijo del matrimonio, Samuel Masson Quinzio, ocurrido en Chillar, el 5 de abril de 2023 (ver Acta 20 del 27 de abril de 2023 anexada en el Tomo 1N del registro de Chillar)."
- "Que con los ejemplares y recibos agregados se acredita haber efectuado la publicación de edictos ordenada en autos según lo previsto por el art. 734 inciso 2do. del C.P.C. encontrándose vencido el plazo otorgado en los mismos, según lo certifica el Actuario."
- "Que de las respuestas a los oficios librados al Registro de Juicios Universales y Registro de Testamentos indicados en los resultandos (ver fs. 4 y 14), consta la inscripción del presente proceso sucesorio, sin existir otro abierto a nombre del causante, ni tampoco testamento inscripto."
- "Omision de vista Fiscal En oportunidad de dar intervención al Ministerio Público en el marco de los autos ... el Agente Fiscal concluyó que '...sin perjuicio del criterio sostenido por la Procuración General (in re S.C.B.A. 103.430) es que devuelvo el presente sin emitir dictamen y para futuros casos, propicio la aplicación del criterio expuesto por esta Secretaría de Asuntos Civiles.' (textual de fs. 47 vta.), motivo por el cual por razones de celeridad y economía procesal se omite la vista referida." Dispositivo (texto decisorio):
- "DECLARO: Que en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio del derecho de terceros, por fallecimiento de DANIEL ALEJANDRO MASSON TELLECHEA (DNI nº 33.845.760) lo suceden en carácter de herederos sus hijo menor de edad SAMUEL MASSON QUINZIO (DNI 59.512.569) y su cónyuge LUCIA ANTONELLA QUINZIO (DNI 38.933.900), esta última en cuanto a los bienes propios se refiere, si los hubiere, y sin perjuicio de los derechos que la ley le otorga sobre los gananciales."

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