BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ FILLOL DEBORA ISABEL S/ COBRO EJECUTIVO
El Banco de la Provincia de Buenos Aires promovió cobro ejecutivo contra Fillol Débora Isabel por incumplimiento de préstamo bancario. El Tribunal ordenó continuar la ejecución disponiendo el pago íntegro del capital reclamada de $1.047.600 más intereses, costos y costas, autorizando la aplicación de las tasas pactadas y remate.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Banco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Fillol Débora Isabel (DNI N° 32.724.804).
Objeto: Cobro ejecutivo por capital adeudado de un contrato de mutuo/préstamo bancario; ejecución y remate por la suma reclamada.
Decisión: Se hace lugar a la ejecución; se manda continuar la ejecución hasta tanto la ejecutada haga íntegro pago del capital reclamado de UN MILLÓN CUARENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS PESOS ($1.047.600) más intereses, costos y costas; se aceptan intereses compensatorios y moratorios según la tasa convenida en el contrato y conforme a los límites de las tasas activas del Banco; se difiere regulación de honorarios; se hace efectivo el apercibimiento y se constituye domicilio judicial en los estrados.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del expediente):
"Que la parte accionada no ha opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, por lo que corresponde darle por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 155 del C.P.C.C.)."
"Que en relación a los mismos y lo manifestado por la accionante '...con más los intereses pactados (CLÁUSULA QUINTA) del Contrato de Mutuo hasta la fecha de mora (31/112/2024), y a partir de la misma moratorios y punitorios pactados (CLÁUSULAS 10, 11 Y 12 del Contrato de Préstamo Bancario). Todo ello, hasta el efectivo pago y las costas del proceso...' -textual
- y surgiendo de la clausula decima del mutuo dicha capitalización no podrá ser mayor a 6 seis meses."
"El anatocismo, prohibido en el derecho romano desde los tiempos de la República, estaba también vedado en principio en el primigenio texto del art. 623 del Código Civil derogado, que rezaba: 'No se deben intereses de los intereses'; como asimismo lo está en el inicio del art. 770 que se anota que repite que: 'No se deben intereses de los intereses'... Consecuentemente, también se había entendido en general, que el aludido principio era de orden público; por lo que salvo las excepciones autorizadas, cualquier pacto de capitalización de intereses futuros no devengados era considerado nulo de nulidad absoluta(...)"
FALLO (bloque dispositvo):
"Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado FILLOL DEBORA ISABEL; titular de D.N.I. N° 32.724.804, haga al acreedor Banco de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital reclamado que asciende a la suma de UN MILLON CUARENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS PESOS ($1.047.600) con más intereses, costos y costas de la ejecución (arts. 68 y 556 del C.P.C.).-
Al capital de condena se le adicionarán intereses compensatorios y moratorios que se liquidarán a la tasa convenida en el contrato de mutuo (art. 770 y concds. del Código Civil y Comercial)."
"En cuanto a los intereses compensatorios y punitorios, deberá estar a los establecidos por las partes en el documento respectivo..., en tanto no excedan al conjunto de tasas activas para operaciones de crédito (compensatorios y moratorios), que aplique el Banco de la Provincia de Buenos Aires para las operaciones en mora en los distintos períodos..."
Otras resoluciones procesales relevantes: "Se difiere la regulación de honorarios hasta la oportunidad dispuesta por el art. 51 de la ley 14.967." "Se hace efectivo el apercibimiento dispuesto por el art. 41 del C.P.C. y se tiene a la ejecutada con el domicilio constituído en los estrados del Juzgado."
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