MUNICIPALIDAD DE AZUL C/ SARASOLA JUAN RAMON S/ APREMIO
Ejecución fiscal municipal por deuda tributaria contra Sarasola; se ordena continuar la ejecución por el capital reclamado y se declara inconstitucional el rubro CARGO POR LIQUIDACIÓN de la Ordenanza 4019 por violar el derecho de propiedad. El Tribunal difiere la liquidación de intereses y honorarios, y deja constancia de la intimación y del domicilio constituido del ejecutado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MUNICIPALIDAD DE AZUL.
Demandado: SARASOLA JUAN RAMON.
Objeto: Ejecución por deuda municipal con fundamento en certificado de deuda; capital reclamado $1.918.709 más intereses, costos y costas; se incluía además un rubro denominado "CARGO POR LIQUIDACIÓN" ($205.153,08) en el título ejecutivo.
Decisión: El Tribunal declaró de oficio la inconstitucionalidad del art. 10 inciso 32 a) de la Ordenanza 4019 (rubricado como "CARGO POR LIQUIDACIÓN" por $205.153,08) por vulnerar el art. 17 de la Constitución Nacional; ordenó continuar la ejecución hasta que el ejecutado pague al municipio el capital reclamado ($1.918.709) con más intereses moratorios (a liquidar según art. 40 de la Ordenanza Fiscal 1121/92), costos y costas; difirió regulación de honorarios; y dejó constancia de la intimación de pago y del domicilio constituido del ejecutado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes y citas textuales):
"A ello debe adicionarse que tampoco corresponde incluir dentro del importe de la condena el importe denominado bajo el concepto 'CARGO POR LIQUIDACIÓN' habida cuenta que se genera un saldo deudor injustificado, puesto que no deriva de la prestación de ningún servicio al contribuyente por parte del Municipio, sino de una actividad necesaria para la conformación del título ejecutivo con base en el cual se acciona e implicaría -por consiguiente
- un desplazamiento patrimonial incausado y violatorio del art. 17 de la Constitución Nacional (Arts. 281, 283 y concds. del C.C.C.N.).-"
"En este orden, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ... ha reafirmado este deber/facultad en numerosas oportunidades, siendo el leading case 'Ingenio y Refinería San Martin del Tabacal S.A. c/ Gobierno de la Provincia de Salta s/ Contencioso administrativo' (CSJN Fallos 269:243 del 8/11/67) aquel en que la Corte afirmó que cualesquiera sean las facultades del poder ejecutivo para dejar sin efecto actos contrarios a las leyes, no cabe admitir que sea de su competencia declarar la inconstitucionalidad de éstas, porque el poder judicial es, en última instancia, el único habilitado para juzgar la validez de las normas dictadas por el poder legislativo (con. considerando 6º del citado fallo).-"
"Por lo tanto, se declara la inconstitucionalidad en el presente del rubro 'CARGO POR LIQUIDACIÓN' -art. 10 inciso 32 a) de la Ordenanza 4019 de la Municipalidad de Azul
- por ser violatorio del principio constitucional del derecho de propiedad al no ser una contraprestación efectiva de organización y puesta a disposición del servicio al contribuyente prestado por la Municipalidad de Azul (Art. 17 de la C.N).-"
(Bloque dispositivo final reproducido textualmente:)
"I) Declarar la inconstitucionalidad de oficio del art. 10 inciso 32 a) de la Ordenanza 4019 de la Municipalidad de Azul que constituye el CARGO POR LIQUIDACION ($ 205.153,08) como rubro de liquidación en el titulo ejecutivo base del presente (art. 17 de la C.N).
II) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado SARASOLA JUAN RAMON (DNI Nro. DNI: 8.003.111) haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE AZUL, íntegro pago del capital reclamado que asciende a la suma de Un millón novecientos dieciocho mil setecientos nueve pesos con treinta y dos centavos ($ 1.918.709) con más intereses, costos y costas de la ejecución (arts. 68 y 556 del C.P.C.C.).-
Al capital de condena se le adicionarán desde la mora intereses moratorios que se liquidarán según el mecanismo establecido en el en el art. 40 de la Ordenanza Fiscal 1121/92.
Se difiere la regulación de honorarios hasta la oportunidad dispuesta por el art. 51 de la ley 14.967."
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