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VALENTE REGINA DEL CARMEN S/ SUCESION AB-INTESTATO

Se tramita sucesión ab intestato de Regina del Carmen Valente para dictar declaratoria de herederos. El Tribunal declaró herederos a los hijos Ana Marta D'ambrosio y Francisco Fabián D'ambrosio, omitiendo la intervención del Agente Fiscal por razones de celeridad y economía procesal.

Sucesion ab intestato Declaratoria de herederos Herederos legitimarios Publicacion de edictos Omision de vista del ministerio publico Registro de juicios universales Registro de testamentos Codigo civil y comercial (arts. 2335 2337 2340 2424 2426) C.p.c.c. (arts. 734 735 737) Registro digital / notificacion automatica

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Actuaciones iniciadas bajo la carátula "VALENTE REGINA DEL CARMEN S/ SUCESION AB-INTESTATO" (Expte. 54917), promovidas para la declaratoria de herederos. Demandado: No corresponde. Objeto: Declaratoria de herederos por fallecimiento de Regina del Carmen Valente (23/10/2025). Decisión: Se declaró que por fallecimiento de Regina del Carmen Valente suceden en calidad de herederos sus hijos Ana Marta D'ambrosio y Francisco Fabián D'ambrosio; se omitió la intervención del Agente Fiscal; se ordenó el registro digital y notificaciones automáticas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "Que con el certificado acompañado se acredita el fallecimiento de Regina del Carmen Valente ocurrido con fecha 23 de Octubre de 2025, en la ciudad y partido de Azul, Provincia de Buenos Aires." "Que con las actas acompañadas y la declaratoria de herederos dictada en el marco de los autos caratulados 'D'ambrosio, Francisco s/ Sucesión ab intestato' (Expediente Nro. 51991), de trámite ente este Juzgado a cargo del Suscripto que tengo a la vista, se acredita: 1) el matrimonio de la causante en estos obrados con el 'de cujus' ... celebrado el día 27 de Agosto de 1954 ...; 2) el nacimiento de los hijos del matrimonio citado, a saber: Ana Marta D'ambrosio, ocurrido el día 28 de Enero de 1960 y Francisco Fabián D'ambrosio, ocurrido el dia 13 de Mayo de 1964 ... y 3) el deceso de Francisco D'ambrosio ocurrido el día 29 de Mayo de 2019 ..." "I) Que con los ejemplares y recibos agregados se acredita haber efectuado la publicación de edictos en el diario 'El Tiempo S.A.' de la ciudad de Azul y en el 'Boletín Oficial' provincial ordenada en autos según lo previsto por el art. 734 inciso 2do. del C.P.C.C..
- II) Que el plazo resultante de tal publicación se encuentra vencido, según lo certificara el Actuario.-" "IV) Omisión de vista Fiscal. En oportunidad de dar intervención al Ministerio Público ... el Agente Fiscal concluyó que '...sin perjuicio del criterio sostenido por la Procuración General (in re S.C.B.A. 103.430) es que devuelvo el presente sin emitir dictamen y para futuros casos, propicio la aplicación del criterio expuesto por esta Secretaría de Asuntos Civiles.' (textual de fs. 47 vta.), motivo por el cual por razones de celeridad y economía procesal se omite la vista referida." Texto del dispositivo declarado: "DECLARO: Que en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio del derecho de terceros, por fallecimiento de: I) Regina del Carmen Valente (D.N.I. Nro. F3.386.130) la suceden en carácter de herederos sus hijos Ana Marta D'ambrosio (D.N.I. Nro. 13.891.710) y Francisco Fabián D'ambrosio (D.N.I. Nro. 16.584.979).- II) Omitase la intervención señor Agente Fiscal en los términos del considerando IV).- III) Regístrese digitalmente (Ac. 3.975). Notífíquese de forma automática en los términos del Ac. 4013 de la SCBA (arts. 34, inc. 5to. ap. 'b', 36 y 135 del C.P.C.C.)."

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