BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ROMAN NAZARENA S/ COBRO EJECUTIVO
Cobro ejecutivo promovido por el Banco de la Provincia de Buenos Aires por capital adeudado y accesorios. El Tribunal ordenó continuar la ejecución contra Roman Nazarena haciendo lugar al cobro del capital de PESOS UN MILLON ($1.000.000) más intereses, costas y demás accesorios, y fijó reglas para la liquidación de intereses y la diligencia de remate.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Banco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Roman Nazarena, DNI 46.185.935.
Objeto: Cobro ejecutivo por capital reclamado que asciende a PESOS UN MILLON ($1.000.000), con más intereses, costos y costas de la ejecución; interés según contrato de mutuo (cláusulas pactadas, incluidas capitalización limitada a seis meses) y demás accesorios.
Decisión: Se hace lugar a la ejecución y se manda continuar la ejecución y remate hasta tanto el ejecutado efectúe el pago íntegro del capital reclamado ($1.000.000) con más intereses, costos y costas. Se adicionarán intereses compensatorios y moratorios a la tasa convenida en el contrato; los intereses compensatorios y punitorios se regirán por lo pactado, siempre que no excedan las tasas activas aplicables por el Banco. Se difiere la regulación de honorarios conforme art. 51 de la ley 14.967. Se tiene por constituido el domicilio en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del Tribunal):
"Que la parte accionada no ha opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, por lo que corresponde darle por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 155 del C.P.C.C.)."
"Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado Roman Nazarena , DNI 46185935 , haga al acreedor Banco de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital reclamado que asciende a la suma de PESOS UN MILLON ($ 1.000.000) con más intereses, costos y costas de la ejecución (arts. 68 y 556 del C.P.C.).-"
"Al capital de condena se le adicionarán intereses compensatorios y moratorios que se liquidarán a la tasa convenida en el contrato de mutuo (art. 770 y concds. del Código Civil y Comercial)."
"En cuanto a los intereses compensatorios y punitorios, deberá estar a los establecidos por las partes en el documento respectivo ..., en tanto no excedan al conjunto de tasas activas para operaciones de crédito (compensatorios y moratorios), que aplique el Banco de la Provincia de Buenos Aires para las operaciones en mora en los distintos períodos ..."
"Se difiere la regulación de honorarios hasta la oportunidad dispuesta por el art. 51 de la ley 14.967."
"Se deja constancia que la intimación de pago y citación de remate a la parte accionada se efectuó en el domicilio ... Se hace efectivo el apercibimiento dispuesto por el art. 41 del C.P.C. y se tiene a la ejecutada con el domicilio constituído en los estrados del Juzgado."
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