DA ROCHA CARLOS JOAQUIN S/ SUCESION AB-INTESTATO
Sucesión intestada por fallecimiento de Carlos Joaquín Da Rocha; se declara heredero universal al hijo Gonzalo Hernán Da Rocha y Pereyra y se reconoce como heredera a la cónyuge Leonor Pereyra respecto de bienes propios y derechos sobre gananciales. El Tribunal hace lugar a la solicitud y, con publicación de edictos cumplida y resultado negativo, declara la sucesión conforme a los arts. 2337, 2424, 2426 y 2433 del NCCC y 735 y 737 del CPCC.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Los solicitantes de la declaración de herederos, identificados en el expediente como los sucesores postulantes Gonzalo Hernán Da Rocha y Pereyra y Leonor Olimpia Sandra Pereyra.
Demandado: No corresponde (proceso sucesorio intestada, no hay demandado concreto).
Objeto: Se solicita la declaración judicial de herederos por muerte de CARLOS JOAQUIN DA ROCHA y la realización de las publicaciones legales (edictos) previstas.
Decisión: Se hace lugar a la petición y se declara por derecho que suceden por fallecimiento de CARLOS JOAQUIN DA ROCHA, en carácter de universales herederos, su hijo GONZALO HERNAN DA ROCHA Y PEREYRA y su cónyuge LEONOR OLIMPIA SANDRA PEREYRA; a esta última se la declara heredera en cuanto a los bienes propios, si los hubiere, y se aclara que quedan asegurados los derechos que la ley le otorga respecto de los gananciales. Se tuvo por cumplida la publicación de edictos (art. 734 inc. 2º CPCC.).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"1) Que con el certificado acompañado en fecha 29/6/26 se acredita la defunción de CARLOS JOAQUIN DA ROCHA, ocurrida el 8 de Junio de 2026.-
5) Que con la certificación que antecede consta haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 734 inc. 2º del CPCC., sobre cuyo resultado negativo informa la Sra. Actuaria en este acto.-
Por ello, de conformidad con lo solicitado y lo dispuesto por los artículos 2337, 2424, 2426 y 2433 del NCCC y 735 y 737 del CPCC., se declara en cuanto hubiere lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de CARLOS JOAQUIN DA ROCHA, le suceden en carácter de universales herederos su hijo GONZALO HERNAN DA ROCHA Y PEREYRA; y su cónyuge LEONOR OLIMPIA SANDRA PEREYRA, a quién también se la declara heredera en cuanto a los bienes propios, si los hubiere, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda con respecto a los gananciales. REGISTRESE."
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