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TRANZILLO ADOLFO S/ SUCESION AB INTESTATO

Se solicitó la declaración de herederos ab intestado por el fallecimiento de Adolfo Tranzillo. El Tribunal declaró por derecho que le suceden como herederos universales sus hijos Eduardo Rubén y Graciela Noemí Tranzillo y Hernández y su cónyuge Amalia Magdalena Hernández, con expresa referencia a los bienes propios y los derechos sobre los gananciales.

Sucesion abintestato Declaracion de herederos Herederos universales Conyuge superstite Hijos Publicacion de edictos (art. 734 cpcc) Nccc arts. 2337 2424 2426 2433 Bienes propios vs. gananciales Registro de sentencia Informe ips negativo

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: D. H. (solicitante del trámite de declaración de herederos). Demandado: Se tramita sucesión por el fallecimiento de ADOLFO TRANZILLO (no hay parte demandada tradicional; es acto declarativo). Objeto: Declaración de herederos abintestato y la consecuente atribución hereditaria. Decisión: Se declaró, en cuanto hubiere lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento de Adolfo Tranzillo le suceden en carácter de herederos universales sus hijos EDUARDO RUBEN y GRACIELA NOEMI TRANZILLO Y HERNANDEZ y su cónyuge AMALIA MAGDALENA HERNANDEZ; además se la declaró heredera en cuanto a los bienes propios, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda respecto de los gananciales. Se ordenó registrar y se dejó constancia del cumplimiento de publicaciones/edictos e informe del IPS con resultado negativo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal): "1) Que con la copia certificada del certificado de defunción obrante a fs. 4 se acredita el fallecimiento de ADOLFO TRANZILLO, ocurrido el 5/3/1991. 2) Que este había contraído matrimonio con AMALIA MAGDALENA HERNANDEZ, el día 31/5/1951 (ver constancias de fecha 3/8/2026). 3) Que de esa unión nacieron EDUARDO RUBEN el día 1/12/1953, y GRACIELA NOEMI TRANZILLO y HERNANDEZ, el día 23/4/1962 (ver constancias de fs. 5 y de fechas 21/10/2021 y 22/5/2022). 4) Que con los diarios y recibos de fecha 19/12/2025 consta haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 734 inc. 2º del CPCC., sobre cuyo resultado negativo informa la Sra. Actuaria en este acto. Por ello, de conformidad con lo solicitado y lo dispuesto por los artículos 2337, 2424, 2426 y 2433 del NCCC (ex 3410, 3545, 3565 y 3570 del C.C. respectivamente) y 735 y 737 del CPCC., se declara en cuanto hubiere lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de ADOLFO TRANZILLO, le suceden en carácter de universales herederos sus hijos EDUARDO RUBEN Y GRACIELA NOEMI TRANZILLO Y HERNANDEZ y su cónyuge AMALIA MAGDALENA HERNANDEZ, a quién también se la declara heredera en cuanto a los bienes propios, si los hubiere, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda con respecto a los gananciales. REGISTRESE." Adicionalmente el tribunal dejó constancia: "Sin perjuicio de lo antedicho, hágase saber que deberá darse cumplimiento con lo dispuesto en fecha 2/9/2025 respecto del co-heredero Eduardo Ruben Tranzillo."

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