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RISSO MARCELO ROBERTO S/ RECTIFICACION ASIENTO REGISTRAL

Acción de rectificación de asiento registral para corregir lugar de nacimiento en partida de matrimonio. El Tribunal hizo lugar a la acción y ordenó al Registro Civil rectificar la partida de matrimonio consignando Acevedo (prov. de Bs. As.) como lugar de nacimiento del actor, fundando la decisión en la prueba documental aportada (partida de nacimiento).

Rectificacion de asiento Registro de las personas Lugar de nacimiento Partida de matrimonio Ley 14.078 Ley 26.413 Prueba documental Partida de nacimiento 02/06/1975 Acevedo Costas al actor

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: El Sr. Marcelo Roberto Risso, por su propio derecho. Demandado: Al Registro Civil / Registro de las Personas de la Provincia de Buenos Aires. Objeto: Rectificación de la partida de matrimonio (Acta Nº 90 Tomo I Libro de Matrimonios de Pergamino, fecha 10/03/1994) en el dato relativo al lugar de nacimiento del actor, que figura erróneamente como "Pergamino" y debe consignarse "Acevedo, prov. de Bs. As.". Decisión: Hacer lugar a la acción y ordenar la rectificación del asiento registral conforme se solicita; imponer costas al actor por no mediar contradictorio; no regular honorarios por expresa petición del letrado; advertir incumplimiento de pago del Bono ley 8480 y ordenar su regularización para proceder al oficio y testimonio al Registro de las Personas.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Que conforme la documentación acompañada en este trámite con la demanda interpuesta, de la partida de nacimiento del actor de fecha 02/06/1975 (obrante en el folio 4, número 13 del Libro de nacimientos, del año 1965, Oficina de Acevedo) surge que efectivamente el lugar de nacimiento del actor ocurrió en la localidad de Acevedo, Pcia. de Buenos Aires. Que por ende, el lugar de nacimiento fue en la localidad de Acevedo y no en la ciudad de Pergamino, como se consignó erróneamente en la partida de matrimonio." "Que, en virtud de ello, adelanto que las presentes actuaciones deben ser resueltas favorablemente, de conformidad con los preceptos legales consagrados en las leyes nacional 26.413 y provincial 14.078 y en los arts. 34, 163, 823 y cctes. del CPCC." Bloque dispositivo final (transcripción literal): "1) Hacer lugar a la acción entablada y, en consecuencia, ordenar al Registro Civil de la Provincia de Buenos Aires a que rectifique la partida de matrimonio celebrado entre el sr. Marcelo Roberto Risso y la sra. Maria Esther Garcia, el día 10 de Marzo de 1994 obrante en el Acta número 90 Tomo I del Libro de Matrimonios de Pergamino, consignando que en los datos correspondientes al sr. Marcelo Roberto Risso el mismo es nacido en la localidad de Acevedo, prov. de Bs. As., y no en Pergamino como erróneamente se consignó." Se incluye además la imposición de costas al actor: "Con costas al actor, atento el resultado del juicio y por no haber mediado contradictorio (arts. 68, ss. y cc. del CPCC)." y la advertencia respecto del pago del Bono ley 8480: "Advirtiendo en este acto que no se cumplió con el pago del Bono ley 8480, cúmplase con dicho emolumento, bajo apercibimiento de no darse curso a sus pretensiones (art. 3, 7 y cc. de la ley provincial 8480)."

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