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BIGANO ANA MARIA S/ DETERMINACIÓN DE LA CAPACIDAD JURÍDICA

Se reválida la restricción de la capacidad jurídica de Ana María Bigano y se mantiene su capacidad restringida para ciertas actividades. El Tribunal sostiene que puede realizar tareas simples y concretas pero necesita la supervisión de los apoyos designados para manejar bienes, cambiar estado civil, votar, firmar consentimientos y otras actuaciones, debiendo éstos rendir cuentas y solicitar autorización judicial cuando corresponda.

Determinacion de capacidad Capacidad restringida Apoyos Asesoria de incapaces Cccn (arts. 31-47 Art. 40) Inhibicion general de bienes Registro del estado civil y capacidad de las personas Evaluacion socioambiental Tareas simples y concretas Supervision y rendicion de cuentas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Asesoría de Incapaces. Demandado: Ana María Bigano. Objeto: Revisión/reválida de la determinación de la capacidad jurídica de la Sra. Bigano conforme al régimen del CCCN. Decisión: Se mantiene la capacidad restringida de la Sra. Ana María Bigano; puede realizar tareas simples y concretas, pero para manejar bienes, cambiar su estado civil, ejercer el voto, firmar consentimientos, efectuar operaciones de administración o disposición de bienes y trabajar de forma autónoma debe ser supervisada por los apoyos designados (Karen Anahí Farías y Teresa Itatí Farías). Los apoyos se mantienen en su cargo, deben rendir cuentas y requerir previa autorización judicial para lo que estimen pertinente. Se ordena inscripción de inhibición general de bienes y remisión de oficios al Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas y a registros pertinentes; se dispone notificación a la Asesoría de Incapaces, a la causante y a sus apoyos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos/texto relevante del fallo, lenguaje original preservado): "En efecto, debe transcribirse lo indicado por los profesionales del Centro de Salud (Dres. Hengel y Tenaglia) quienes oportunamente concluyeron que si bien no requiere tratamiento psiquiátrico; I) No está en condiciones de manejar sus bienes cambiar su estado civil, ejercer el voto, firmar consentimiento, trabajar de manera forma, debiendo para todo ello, ser supervisada por la persona designada como apoyo; pero, II) Puede de forma independiente realizar tareas simples y concretas." "Que de acuerdo con los antecedentes de este proceso, lo que surge del dictamen de la Asesoria de Incapaces, el informe socio ambiental de la licenciada Gigena, la audiencia normada por el art. 35 del CCCN, se puede establecer que la causante debe mantenerse las restricciónes ordenadas y en efecto, actualmente esta en condiciones de realizar tareas simples y concretas; pero necesita de la supervisión de la persona designada como apoyo para manejar sus bienes cambiar su estado civil, ejercer el voto, firmar consentimiento y trabajar de manera forma autónoma." RESUELVO: "1) Mantener la capacidad restringida de la Sra. Ana María Bigano (DNI N°13.375.137) haciendo saber que puede realizar tareas simples y concretas. En cambio, para manejar sus bienes cambiar su estado civil, ejercer el voto, firmar consentimiento, efectuar operaciones de administración como de disposición de sus bienes y trabajar de manera forma autónoma (detallados en los considerandos), debe ser supervisada por la persona designadas como apoyos en autos (actualmente Karen Anahí Farías -DNI 38.934.125
- y Teresa Itati Farías -DNI 26.709.753-) a quienes se las mantiene en su cargo y además deberán rendir cuentas de su actuación y requerir previa autorización judicial para lo que estimen pertinente." (Se incluyeron los párrafos y el dispositivo final tal como aparecen en la sentencia)

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