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VESTER, ROBERTO E. C/ TRULIE, RAMON Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

El actor promovió demanda por daños y perjuicios contra Trulie y otro. El Tribunal hizo lugar al planteo de caducidad de instancia por inactividad del actor y declaró caducado el proceso, imponiendo las costas al accionante.

Caducidad de instancia Inactividad procesal Impulso procesal Cpcc art. 315 Costas Danos y perjuicios Intimacion Juzgado civil y comercial n?1 tres arroyos Actor desinteres Ley 13.986

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Vester, Roberto E. Demandado: Trulie, Ramon y otro. Objeto: Daños y perjuicios. Decisión: Se hizo lugar al planteo de caducidad de instancia interpuesto por la apoderada de los demandados y se impusieron las costas al accionante; se registró y notificó la decisión.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Sin perjuicio de lo último requerido y en virtud de haberse cumplimentado lo ordenado en fecha 15/04/26 con las diferentes cédulas diligenciadas oportunamente -en especial con la tramitada bajo responsabilidad agregada el día 11/08/26-, es que entiendo razonable poner los autos a resolver e indicar que conforme lo normado por la Ley 13.986 modificatoria del CPCC, el actual art. 315 del CPCC contempla la caducidad de instancia previa intimación por única vez a las partes para que en el plazo de cinco días manifiesten su intención de continuar con el juicio y en tal caso impulsen el procedimiento." "Que el requerimiento es el segundo al respecto (ya en fecha 13/02/19 -proveído el 14/02/19
- se solicitó ya que había transcurrido el plazo de tres meses de inactividad procesal fijada por el art. 310 del código de rito) y a tenor de lo expuesto en el párrafo que antecede, la normativa citada y nuevamente transcurrido el computo mensual indicado, corresponde que el planteo incoado tenga acogida favorable." "Que la caducidad de instancia constituye una medida de carácter excepcional y por lo tanto de interpretación restrictiva, cuya configuración depende de la concurrencia de ciertos recaudos, y en ese orden se resalta la necesidad de constatar que la paralización del trámite de la causa no provenga, obviamente, del incumplimiento de un deber especifico de impulsión a cargo del Juzgado, sino del desinterés de la parte interesada en la prosecución, manifiesto o inequívoco." "En otras palabras, son las partes quienes deben impulsar el proceso, no creando una dependencia a terceros para ello y por lo tanto, el Sr. Vester -actor-al no impulsar el proceso durante más de tres meses en dos ocasiones, generó una imputación al instituto jurídico que se esta analizando." "Que por los fundamentos dados y -reitero
- habiendo transcurrido dos veces más de tres meses sin actividad procesal útil conforme los plazos citados, corresponde hacer lugar al acuse de caducidad de instancia interpuesto por la apoderada de los demandados, imponiendo las costas del presente proceso al accionante (arts. 41, 68, 69, 310, 311, 315 y 316 y concs. del CPCC)."

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