TAPIA JUAN BARTOLOME C/ CAJA DE SEGUROS S.A. S/ EJECUCION HONORARIOS
El actor promovió ejecución por honorarios regulados por $1.514.700 más aportes e intereses. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó su prosecución hasta el pago íntegro y condenó en costas a la parte ejecutada, determinando mora desde el 8/4/2026 y que los intereses se liquiden según la tasa activa del Banco Provincia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Dr. JUAN BARTOLOME TAPIA.
Demandado: CAJA DE SEGUROS S.A.
Objeto: Ejecución de honorarios regulados en favor del ejecutante por la suma de UN MILLÓN QUINIENTOS CATORCE MIL SETECIENTOS PESOS ($1.514.700), más aportes e intereses, por regulación firme en autos "CUBILLA OSCAR ENRIQUE C/ CAJA DE SEGUROS S.A. S/ OFICIO", Expte. N° SN
- 6709
- 2026.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución ordenando llevarla adelante hasta tanto la demandada haga al acreedor el pago íntegro del capital reclamado ($1.514.700) más intereses calculados desde la mora, costas y costos de la ejecución; se impusieron las costas a la parte ejecutada; se difirió la nueva regulación de honorarios conforme art. 51 Ley 14.964; se tuvo por constituido domicilio procesal en los estrados del Juzgado y se notificó conforme art. 133 C.P.C.C.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"I
- Que estando citado la accionada en los términos del art. 503 del C.P.C.C. y debidamente notificada en forma electrónica en fecha 14/08/2026, en tanto no compareció a oponer excepciones dentro del termino que para hacerlo tenía, el cual se advierte vencido, corresponde tener por decaído su derecho dejados de usar (arts. 116 y 155 C.P.C.C.)."
"II
- Tratándose el título de autos de los honorarios regulados en fecha 11/03/2026 al ejecutante por la suma de un millón quinientos catorce mil setecientos pesos ($1.514.700), con más los aportes e intereses correspondientes en los caratulados: 'CUBILLA OSCAR ENRIQUE C/ CAJA DE SEGUROS S.A. S/ OFICIO', Expte. N° SN
- 6709
- 2026, tramitan por ante este Juzgado y Secretaría, regulación que se encuentra firme y su deudor en mora, la acción debe prosperar (conf. arts. 497, 500 y ctes. del C.P.C.C.)."
"III
- La mora: Dada la fecha en que se perfeccionó la intimación del pago en los autos principales (27/03/2026) y el vencimiento del plazo allí establecido, corresponde tenerla por determinada a partir del día 8/4/2026."
"IV
- Los intereses: se liquidarán conforme la tasa activa en operaciones en pesos a treinta días que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires, vigente en los distintos períodos de aplicación, desde la fecha de mora
- 8/4/26
- hasta su efectivo pago."
"V
- Sobre las costas: Se imponen a la parte ejecutada, por resultar vencida (conf. art. 68 del C.P.C.C.)."
"Por ello, de conformidad con lo dispuesto por el art. 540, 549 y 556 del C.P.C.C., FALLO: que mando llevar adelante esta ejecución hasta tanto la parte demandada, CAJA DE SEGUROS S.A., haga al acreedor, Dr. JUAN BARTOLOME TAPIA, íntegro pago del capital reclamado, esto es la suma de UN MILLÓN QUINIENTOS CATORCE MIL SETECIENTOS PESOS ($1.514.700) con más sus intereses calculados conforme el considerando IV, costos y costas de la ejecución (art. 68 y 556 del C.P.C.C.). Difiérese la regulación de honorarios para la oportunidad que establece el art. 51 de la Ley 14.964)."
"No habiendo la parte demandada denunciado domicilio procesal dentro del plazo señalado, se tiene por constituido en los Estrados del Juzgado en los términos del art. 41 del C.P.C.C. notificándosele según lo establecido por el art. 133 del C.P.C.C. (conf. SCJBA Ac. 46.336). REGISTRESE. NOTIFÍQUESE."
- Votos en disidencia: no consignados en el texto suministrado.
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