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3M SUPERMERCADOS S.R.L. C/ VERCELLI LEANDRO MATIAS S/ COBRO EJECUTIVO

El actor demandó en ejecución de título ejecutivo por saldo de tarjeta de crédito. El Tribunal hizo lugar a la demanda y mandó ejecutar por $400.784,48 más intereses desde el 10/12/2025 y costas, rechazando la capitalización de intereses conforme la ley de tarjeta de crédito.

Ejecucion de titulo ejecutivo Tarjeta de credito Prohibicion capitalizacion de intereses Intereses desde mora Tope tasa (2 veces tasa activa) Costas y gastos (carta documento Mantenimiento de cuenta) Perdida de excepciones por incumplimiento de termino Constitucion de domicilio procesal Monto $400.784 48 Mora 10/12/2025

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: 3M SUPERMERCADOS S.R.L. Demandado: Leandro Matías Vercelli Objeto: Ejecución de título ejecutivo por saldo deudor por uso de tarjeta de compras y crédito, reconocido el 7 de agosto de 2026; incluye capital reclamado, intereses conforme pactado con tope, y gastos (carta documento y mantenimiento de cuenta), más costas. Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Se mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado abone el capital de PESOS CUATROCIENTOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON CUARENTA Y OCHO CENTAVOS ($400.784,48), más intereses calculados conforme lo resuelto y costas de la ejecución. Se dejó constancia de pérdida del derecho a oponer excepciones por vencimiento del término; se declaró constituido el domicilio procesal en los estrados judiciales por falta de denuncia de domicilio.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "II
- Tratándose el título ejecutivo de un saldo deudor por el uso de tarjeta de compras y crédito el cual se tuvo por reconocido el 7 de agosto de 2026, la demanda debe prosperar por la suma de cuatrocientos mil setecientos ochenta y cuatro pesos con cuarenta y ocho centavos ($400.784,48), ello en tanto se encuentra vedada la capitalización de intereses acorde lo establece la ley de tarjeta de crédito, sean éstos compensatorios o punitorios. (art. 18 y 23 inc. ñ de la ley 25.065; arts. 34 inc. 5° ap. b, 330 inc. 3° y ccs. del C.P.C.C), así como de los gastos (carta documento y mantenimiento de cuenta), los que comprenden el concepto de costas e integrarán la liquidación respectiva (art. 77 C.P.C.C.)." "III
- Los intereses serán calculados conforme lo pactado por las partes, sin perjuicio de aplicar el tope previsto por nuestra Cámara Primera Departamental (resol. 172, expte.1414-98, f. 555, 27-8-98), es decir, el de dos veces la tasa activa, desde la mora, producida el día 10/12/2025, hasta el efectivo pago." "Por ello, conforme con lo pedido y lo dispuesto por los arts. 540 y 549 del C.P.C.C., FALLO: 1°) esta causa de trance y remate mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada, LEANDRO MATIAS VERCELLI, haga al acreedor, 3M SUPERMERCADOS S.R.L., íntegro pago del capital reclamado de PESOS CUATROCIENTOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON CUARENTA Y OCHO CENTAVOS ($400.784,48), con más los intereses que se calcularán conforme lo resuelto en el considerando III y costas de la ejecución, arts. 68 y 556 del C.P.C.C. 2°) Los honorarios profesionales serán regulados una vez que quede firme la liquidación definitiva. 3°) No habiendo la parte demandada, denunciado domicilio procesal dentro del plazo señalado, dásele por constituido el mismo en los estrados del Juzgado, en los términos del art. 41 del C.P.C.C., notificándosele según lo establecido por el art. 133 del C.P.C.C. (Conf. Ac. 46.336 SCJBA). REGÍSTRESE
- NOTIFÍQUESE."
- Observaciones procesales relevantes: Se declaró perdido el derecho del demandado a oponer excepciones por no haberlas opuesto en término (arts. 116 y 155 C.P.C.C.). Se prohíbe la capitalización de intereses por aplicación de la ley 25.065.

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