DE CABO RICARDO C/ ANDRADA JORGE DANIEL S/REIVINDICACION
El actor promovió demanda de reivindicación sobre el inmueble sito en Dr. Cánepa 1754, Santos Lugares. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó al accionado a restituir el inmueble dentro de 30 días bajo apercibimiento de lanzamiento con auxilio de la fuerza pública, imponiéndole las costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ricardo de Cabo.
Demandado: Jorge Daniel Andrada (y ocupantes, de los que el actor desistió).
Objeto: Reivindicación del inmueble ubicado en Dr. Cánepa nro. 1754, Santos Lugares (Circunscripción V, Sección F, Manzana 56, Parcela 31A; matrícula 63528, Pdo. de Tres de Febrero).
Decisión: Se hizo lugar a la demanda de reivindicación, condenando al demandado a restituir el inmueble dentro de 30 días de quedar firme o ejecutoriada la resolución, bajo apercibimiento de lanzamiento con auxilio de la fuerza pública; se imponen las costas al demandado vencido.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"Tal actitud frente al emplazamiento puede ser evaluada como una confesión de los hechos articulados en la demanda (conf. CSN 20/2/68; LL, v. 138, pág. 470), presunción ésta de verdad, que es una consecuencia del principio contenido en el art.263 del Código Civil y Comercial de la Nación.
De lo expuesto se sigue que ha de tenerse por auténtica la documentación acompañada así como los hechos invocados en el escrito introductorio (arts.59, 60, 330 inc. 4to., 354 inc. 1ero., 357, 358 del C.P.C.C.).
Sin perjuicio de ello, deberá analizarse el material probatorio obrante en autos, a los fines de evaluar la procedencia de la acción (art s. 375 y 384 del CPCC)."
"Lo hasta aquí expuesto evidencia que Ricardo de Cabo ha acreditado un derecho que nace con anterioridad a la posesión de Jorge Daniel Andrada, quien no se ha presentado a hacer valer sus eventuales derechos sobre el inmueble, por lo que corresponde concluir en que la ocupación de la parte accionada resulta injustificada.
En consecuencia, la reivindicación intentada ha de tener favorable acogida, haciéndose lugar a la demanda (arts.2506, 2513, 2758, 2807 y ccdtes. del Código Civil ; arts.60, 375, 384 y ccdtes. del CPCC)."
Dispositivo relevante (transcripción):
"1) Hacer lugar a la demanda promovida por RICARDO DE CABO contra JORGE DANIEL ANDRADA por reivindicación del inmueble ubicado en la calle Dr. Cánepa nro. 1754 de Santos Lugares, Pdo. de Tres de Febrero, identificado con la Circunscripción V, Sección F, Manzana 56, Parcela 31A, Inscripto en el Registro de la Propiedad con matrícula 63528 del Partido de Tres de Febrero y en consecuencia condenando al accionado a restituir el inmueble en el término de treinta (30) días de quedar firme o ejecutoriada la presente, bajo apercibimiento de ser lanzado con el auxilio de la fuerza pública;
2) Imponer las costas al demandado vencido (art. 68 1º parte del CPCC), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad prevista por el art. 27 inc. "a" de la ley 14.397."
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