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LEDO REY GLADYS NOEMI C/ ETCHART GERMAN OSVALDO Y OTROS S/ EJECUCION HONORARIOS

La actora promovió ejecución de honorarios y aportes previsionales por la suma de $17.543.522. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto los ejecutados hagan el íntegro pago de $17.543.522 más intereses desde el 18/05/2026, con costas a los ejecutados.

Ejecucion Honorarios regulados Aportes previsionales Intereses art. 522 ccyc Mora 18/05/2026 Costas a los ejecutados Dec. ley 8904 Ley 14.967 Primera instancia Orden de ejecucion.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Gladys Noemí Ledo Rey. Demandado: Germán Osvaldo Etchart; Nancy Patricia Chiarini; Agustina Belén Juárez. Objeto: Ejecución de sumas por honorarios regulados y aportes previsionales por un total reclamado de PESOS DIECISIETE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS VEINTIDÓS ($17.543.522), desglosados en PESOS QUINCE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE ($15.948.657) por honorarios regulados y PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO ($1.594.865) por aportes previsionales. Decisión: Se manda a llevar adelante la ejecución hasta tanto los ejecutados hagan el íntegro pago de la suma reclamada, con más los intereses que establece el Art. 522 del Código Civil y Comercial de la Nación (Art. 54 Dec. Ley 8904 y Ley 14.967) desde la fecha de la mora operada el día 18/05/2026, imponiendo costas a los ejecutados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal): "Téngase presente. Y VISTOS: Atento las constancias de autos de las que surge que la ejecutada no ha formulado oposición de conformidad con lo prescripto por los arts. 506 del CPCC y 58 del dec.ley 8904/77 y de la Ley 14.967, RESUELVO: mandar a llevar adelante la ejecución hasta tanto GERMAN OSVALDO ETCHART DNI: 25.059. 934, NANCY PATRICIA CHIARINI DNI 18.236.075 y AGUSTINA BELEN JUAREZ DNI: 37.878.188 hagan integro pago a GLADYS NOEMI LEDO REY DNI: 16.087.411 del capital reclamado de PESOS DIECISIETE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y TRES MIL MIL QUINIENTOS VEINTIDOS ($17.543.522-) suma comprensiva de PESOS QUINCE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE ($15.948.657.-) por honorarios regulados y PESOS UN MILLON QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO ($1.594.865.-) por aportes previsionales a cargo del obligado al pago de aquellos, con más los intereses que establece el Art. 522 del Código Civil y Comercial de la Nación (Art. 54 Dec. Ley 8904y Ley 14.967.-), desde la fecha de la mora operada el día 18/05/2026, con costas a los ejecutados.- REGISTRESE. NOTIFIQUESE."
- Votos/disidencias: Único pronunciamiento a cargo del Juez Fernando Ernesto Rodriguez; no constan disidencias.

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