MARTINEZ ALEJANDRA ESTELA C/ BALLEJO HECTOR ABELARDO y otro/a S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Demanda por daños y perjuicios automovilísticos contra Ballejo y otros. El Juez se excusó de seguir conociendo del proceso por motivos de decoro y delicadeza, fundando su recusación en una medida judicial que impuso restricción de acercamiento sobre tercero y violencia moral que afecta su imparcialidad.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MARTINEZ ALEJANDRA ESTELA.
Demandado: BALLEJO HECTOR ABELARDO y otro/a.
Objeto: Daños y perjuicios automotores con lesiones o muerte.
Decisión: El Juez titular se excusó de seguir entendiendo en las actuaciones y ordenó remitir el expediente a la Receptoría General de Expedientes Departamental para que lo tramite el juzgado que siga en el orden de turno. (Se hace lugar a la excusación).
- Fundamentos principales de la decisión (trascripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal):
"Que en forma preliminar corresponde señalar que el artículo 17 del Código Procesal, dispone como una de las causales de recusación con expresión de causa '...tener el juez pleito pendiente con el recusante...' (inc. 3), a lo que cabe agregar, que de los supuestos más amplios de excusación como 'motivos grave de decoro o delicadeza' a los que alude el artículo 30 del citado cuerpo normativo, han sido calificados como un derecho de abstención que la ley adopta con una formula flexible remitiendo fundamentalmente a las motivaciones subjetivas del juez; y dichos motivos, cubren ciertos casos de violencia moral que sólo el magistrado sabe en qué medida pesan sobre su conciencia.-"
"Sentado ello, debo ahora poner de manifiesto que mediante la resolución en la PP-13-00-016330-26/00 s/Comisión de delito de acción pública del registro del Juzgado de Garantías n° 3 de Quilmes y en trámite por ante la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio n° 6 Departamental (cuya copia digital adjunto al presente como constancia) se decidió 'Ordenarla restricción de acercamiento del Dr. Sebastián Alejandro Baillot, Tomo V, Folio 426 del C.A.Q., respecto de las personas de: Dra. Jazmín G. Blanchiman
- Jueza titular del Juzgado de Familia n° 1 de Quilmes;Dr. Pablo H. Ferrari
- Juez titular del Juzgado de Familia n° 2 de Quilmes;Dra. Carolina Stein
- Jueza titular del Juzgado de Familia n° 4 de Quilmes;Dra. Silvana P. Leone
- Jueza titular del Juzgado de Familia n° 1 de Berazategui;Dr. Walter Bianco
- Juez titular del Juzgado de Familia n° 2 de Berazategui;Dr. Germán Luis Meiszner
- Juez titular del Juzgado de Familia n° 1 de Florencio Varela; Dr. Fernando E. Rodríguez
- Juez titular del Juzgado en lo Civil y Comercial n° 1 Dtal; Dra. María de los Ángeles Urrutia
- Asesora de Incapaces de Quilmes; Dra. Andrea Oshiro
- Asesora de Incapaces de Quilmes;Dr. Javier Leonardo Barrera
- Fiscal a cargo de la UFI n° 2 de Quilmes;Dra. Griselda Pastorino
- Jueza de la Cámara de Apelación Civil y Comercial de Quilmes
- Sala 1;Dr. Gonzalo A. López Cardoso
- Juez de la Cámara de Apelación Civil y Comercial de Quilmes
- Sala 2; Dr. Diego De Rosa
- Juez de la Cámara de Apelación Civil y Comercial de Quilmes
- Sala 2; Dra. María Noemí Pérez
- Defensora General de Quilmes.Como así también, el cese inmediato de todo acto de hostigamiento, perturbación y/o intimidación por cualquier medio, sea tecnológico o personal, hacia los mencionados magistrados y funcionarios.'"
"Tal situación, es susceptible de provocar en el Suscripto un estado anímico personal incompatible con la delicada tarea de sentenciar, habida cuenta la violencia moral a la que me encuentro sometido frente a la existencia de motivos graves de decoro o delicadeza; despejando asimismo de ese modo, cualquier tipo de sospecha de interés o parcialidad por parte de los futuros litigantes, que imposibilite que emita mis opiniones con plena libertad e independencia (arts. 17 inc. 3, 30 y coc. CPCCBA).-
Por lo expuesto, RESUELVO excusarme de seguir entendiendo en las presentes actuaciones y previa baja en el registro informático de ésta sede, pasen los mismos a la Receptoría General de Expedientes Departamental para su tramitación por ante el Juzgado que sigue en el orden de turno (art. 31 cód. cit.).-"
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