TOMASINO CARLOS OSCAR S/ SUCESION AB-INTESTATO
Se solicitó la declaratoria de herederos por fallecimiento de CARLOS OSCAR TOMASINO. El Tribunal declaró por derecho que le suceden como únicos y universales herederos sus hijos DIEGO ENRIQUE y SILVIA GABRIELA TOMASINO Y DINO y su cónyuge supérstite JUANA DINO, cesando la intervención del Ministerio Fiscal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: No consta expresamente en el expediente aportado.
Demandado: No consta expresamente en el expediente aportado.
Objeto: Declaratoria de herederos por fallecimiento de CARLOS OSCAR TOMASINO.
Decisión: Se declaró la calidad de herederos, conforme al pedido y al dictamen del Ministerio Fiscal; se ordenó el cese de intervención del Ministerio Fiscal y se registró la resolución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales):
"RESULTA:
I) Que con el acta adjunta electrónicamente a fs. 1 se acredita el fallecimiento de CARLOS OSCAR TOMASINO ocurrido el día 9 de septiembre de 2025.-
II) Que con el acta adjunta electrónicamente a fs. 1 se acredita el matrimonio de JUANA DINO y CARLOS OSCAR TOMASINO celebrado el días 15 de Marzo de 1974.-
III) Que de esa unión nacieron DIEGO ENRIQUE el 8 de Febrero de 1975 y SILVIA GABRIELA el 17 de Noviembre de 1979, según se comprueba con las actas adjuntas electrónicamente a fs. 1.-
IV) Que con los diarios y recibos agregados a fs.21 consta haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 734 inc. 2 del CPCC., cuyo vencimiento y resultado ilustra el certificado del Actuario de fs.22.-
Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dictaminado por el Ministerio Fiscal y lo dispuesto por los arts. 2424 y 2426 del Código Civil y Comercial de la Nación y 735, 737 del CPCC.
DECLARO: en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por fallecimiento de CARLOS OSCAR TOMASINO le suceden en carácter de únicos y universales herederos sus hijos DIEGO ENRIQUE y SILVIA GABRIELA TOMASINO Y DINO y su cónyuge supérstite JUANA DINO, éste último en cuanto a los bienes propios si los hubiere, sin perjuicio de los derechos que le acuerda la ley respecto de los gananciales.
Cése la intervención del Ministerio Fiscal.
REGISTRESE. -"
(Se consignan como fundamentos la acreditación documental del fallecimiento, del matrimonio y de los nacimientos, la publicación de edictos conforme art. 734 inc. 2 del CPCC y el dictamen del Ministerio Fiscal, en aplicación de los arts. 2424 y 2426 del Código Civil y Comercial y 735 y 737 del CPCC.)
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