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TOMASINO CARLOS OSCAR S/ SUCESION AB-INTESTATO

Se solicitó la declaratoria de herederos por fallecimiento de CARLOS OSCAR TOMASINO. El Tribunal declaró por derecho que le suceden como únicos y universales herederos sus hijos DIEGO ENRIQUE y SILVIA GABRIELA TOMASINO Y DINO y su cónyuge supérstite JUANA DINO, cesando la intervención del Ministerio Fiscal.

Sucesion ab-intestato Declaratoria de herederos Herederos unicos y universales Conyuge superstite Hijos Actas de defuncion Matrimonio y nacimiento Edictos (art. 734 cpcc) Codigo civil y comercial (arts. 2424 2426) Ministerio fiscal (cessacion de intervencion) Registro judicial observaciones: el expediente es una sentencia de primera instancia del juzgado civil y comercial n?1 de quilmes No se individualizan actor ni demandado en el texto suministrado. la resolucion utiliza el dispositivo final transcripto mas arriba como fundamento de la decision.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: No consta expresamente en el expediente aportado. Demandado: No consta expresamente en el expediente aportado. Objeto: Declaratoria de herederos por fallecimiento de CARLOS OSCAR TOMASINO. Decisión: Se declaró la calidad de herederos, conforme al pedido y al dictamen del Ministerio Fiscal; se ordenó el cese de intervención del Ministerio Fiscal y se registró la resolución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales): "RESULTA: I) Que con el acta adjunta electrónicamente a fs. 1 se acredita el fallecimiento de CARLOS OSCAR TOMASINO ocurrido el día 9 de septiembre de 2025.- II) Que con el acta adjunta electrónicamente a fs. 1 se acredita el matrimonio de JUANA DINO y CARLOS OSCAR TOMASINO celebrado el días 15 de Marzo de 1974.- III) Que de esa unión nacieron DIEGO ENRIQUE el 8 de Febrero de 1975 y SILVIA GABRIELA el 17 de Noviembre de 1979, según se comprueba con las actas adjuntas electrónicamente a fs. 1.- IV) Que con los diarios y recibos agregados a fs.21 consta haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 734 inc. 2 del CPCC., cuyo vencimiento y resultado ilustra el certificado del Actuario de fs.22.- Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dictaminado por el Ministerio Fiscal y lo dispuesto por los arts. 2424 y 2426 del Código Civil y Comercial de la Nación y 735, 737 del CPCC. DECLARO: en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por fallecimiento de CARLOS OSCAR TOMASINO le suceden en carácter de únicos y universales herederos sus hijos DIEGO ENRIQUE y SILVIA GABRIELA TOMASINO Y DINO y su cónyuge supérstite JUANA DINO, éste último en cuanto a los bienes propios si los hubiere, sin perjuicio de los derechos que le acuerda la ley respecto de los gananciales. Cése la intervención del Ministerio Fiscal. REGISTRESE. -" (Se consignan como fundamentos la acreditación documental del fallecimiento, del matrimonio y de los nacimientos, la publicación de edictos conforme art. 734 inc. 2 del CPCC y el dictamen del Ministerio Fiscal, en aplicación de los arts. 2424 y 2426 del Código Civil y Comercial y 735 y 737 del CPCC.)

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