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EDESUR S.A. C/ CORREA DESIDERIO DE JESUS S/ COBRO EJECUTIVO

Demanda de cobro ejecutivo promovida por EDESUR S.A. contra Correa Desiderio de Jesus. El Tribunal dio por concluidas las causas por cesación de las razones que las motivaron, imputó costas por su orden y reguló honorarios a favor del apoderado de EDESUR en la suma de 7 JUS (equivalentes a $372.624), con los adicionales legales correspondientes.

Cobro ejecutivo Clausura de autos Cesacion de la causa Regulacion de honorarios 7 jus Costas por su orden Notificacion de honorarios Ley 14967 Ley 6716 Quilmes

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: EDESUR S.A. Demandado: Correa Desiderio de Jesus Objeto: Cobro ejecutivo (expediente QL-38117-2024) Decisión: Se dictó el cierre de las actuaciones por haberse normalizado las causas que motivaron la iniciación del proceso (art. 308 CPCC), se impusieron las costas por su orden (art. 73 CPCC) y se reguló honorarios al apoderado de EDESUR S.A.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes): "I.
- Atento lo manifestado; habiendo cesado las causas que motivaron la iniciación de las presentes (Art. 308 CPCC), DENSELAS POR CONCLUIDAS. Costas por su orden (Art. 73 del CPCC) REGISTRESE.- II
- De conformidad con lo manifestado a fs. 5 respecto al monto abonado por el demandado, regúlanse los honorarios profesionales del Dr. MATÍAS JUAN FISCHBÖCK, apoderado de EDESUR S.A. INSCRIPTO AL TOMO XXVIII , FOLIO 25 DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE SAN ISIDRO, CUIT E IB 20-22539595-1; en la suma de SIETE JUS (7 JUS) -equivalentes a PESOS TRESCIENTOS SETENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO ($ 372624.-), cantidad a la que habrá de adicionarse el porcentaje que establece la Ley 6716, según Dec. 4771/76, e IVA en caso de corresponder (arts. 1, 2, 10, 14, 21, 25 y cctes. de la Ley 14967). ARTÍCULO 54.
- Las providencias que regulen honorarios deberán ser notificadas personalmente, por cédula a sus beneficiarios, al mandante o patrocinado y al condenado en costas, si lo hubiere. Asimismo, será válida la notificación de la regulación de honorarios efectuada por cualquier otro medio fehaciente, a costa del interesado. Los honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedarán firmes a su respecto si la notificación se hubiere practicado en su domicilio real y a la contraparte en su domicilio constituido. Habiendo cesado el patrocinio o apoderamiento y constituido el ex cliente nuevo domicilio, la notificación de honorarios a éste podrá ser efectuada en este último domicilio. En todos los casos, bajo pena de nulidad, en el instrumento de notificación que se utilice para ello, deberá transcribirse este artículo. Los honorarios regulados por trabajos judiciales deberán abonarse dentro de los diez (10) días de haber quedado firme el auto regulatorio. Los honorarios por trabajos extrajudiciales se abonarán dentro de los diez (10) días de intimado su pago, cuando sean exigibles. Operada la mora, el profesional podrá optar por: a) reclamar los honorarios expresados en la unidad arancelaria Jus prevista en esta ley, con más un interés del 12% anual. b) reclamar los honorarios regulados convertidos al momento de la mora en moneda de curso legal, con más el interés previsto en el artículo 552 del Código Civil y Comercial de la Nación. Ley 14967. REGISTRESE. NOTIFIQUESE. FERNANDO ERNESTO RODRIGUEZ JUEZ"
- Montos/fechas relevantes: expediente QL-38117-2024; Quilmes, septiembre de 2026; honorarios regulados en 7 JUS = $372.624, más porcentaje Ley 6716 (Dec. 4771/76) e IVA si corresponde. Plazo de pago de honorarios regulados: 10 días desde firmeza del auto regulatorio (según artículo transcripto).

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