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(O) DEFRANCHESCO CLAUDIA MARIEL C/ ALEM GUILLERMO NICOLAS Y OTROS S/ ACCION DE COLACION

La actora promovió acción de colación por donaciones y cesión accionaria efectuadas por el causante a favor de sus hijos matrimoniales. El Tribunal hizo lugar a la acción de colación, rechazó la excepción de falta de legitimación activa y condenó a los demandados a integrar a la masa partible el 50% de tres inmuebles y el 50% del paquete accionario de FACEGUI S.A., con reintegro en dinero si excede la legítima.

Accion de colacion Legitima hereditaria Donaciones inoficiosas Facegui s.a. Paquete accionario Inmuebles (matr. 17916 13556/72 13556/73) Legitimacion activa Reintegro en dinero Sucesion Costas/ honorarios diferidos.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Claudia Mariel Defranchesco, por intermedio de su apoderada, reclama la colación de liberalidades realizadas por el causante. Demandado: Leandro Federico Alem, Guillermo Nicolás Alem y María Celia Alem (hermanos/coherederos). Objeto: Que se colacione a la masa hereditaria el valor de las donaciones de inmuebles (matrículas 17916, 13556/72 y 13556/73) y la liberalidad consistente en la transferencia del 98,03% del paquete accionario de FACEGUI S.A., por exceder la porción disponible y afectar la legítima de la actora. Decisión: Se rechazó la excepción de falta de legitimación activa; se hizo lugar a la acción de colación y se condenó a los demandados a ingresar a la masa partible el 50% de los bienes inmuebles indicados y el 50% del paquete accionario de FACEGUI S.A., quedando dispuesto que si el valor de lo donado excediere la porción hereditaria cada donatario deberá reintegrar en dinero la diferencia; costas a los demandados; honorarios diferidos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo, lenguaje original): "1°) Rechazar la excepción de falta de legitimación activa, con costas a cargo de Maria Celia y Guillermo Nicolas Alem conforme lo dispuesto en el considerando IV. 2°)Hacer lugar a la acción de colación impetrada por Claudia Mariel Defranchesco contra Leandro Federico Alem, Guillermo Nicolas Alem y María Celia Alem, condenando a estos últimos a ingresar a la masa partible el 50% de los bienes matriculas 17916, 13556/72 y 13556/73 (078) del partido de Olavarría; y el 50% del paquete accionario de FACEGUI SA, computándose conforme lo indicando en el considerando VII. 3°) Disponer que, si el valor de lo donado excediera la porción hereditaria correspondiente a cada donatario, el donatario deberá reintegrar en dinero la diferencia a fin de recomponer la legítima de la heredera Claudia Mariel Defranchesco atento lo establecido en el considerando VII." "Por tanto siendo que el causante ha donado en vida a sus hijos matrimoniales, herederos forzosos, Leandro Federico, Maria Celia y Guillermo Nicolas ALEM, los bienes matriculas 17916, 13556/72 y 13556/73 (078) del partido de Olavarría, ello debe reputarse como un anticipo de herencia... En lo que refiere al 98,03% del paquete accionario de FACEGUI SA ... Leandro Nicolás Alem cede a titulo gratuito, con animus domini el paquete accionario a favor de sus hijos matrimoniales, logrando claramente una ventaja o beneficio propio al respecto. ... Por tanto, corresponde hacer lugar a la acción de colación, en relación a esta liberalidad. Ahora bien, toda vez que la constitución de la sociedad se efectuo el 5/12/2011, siendo el causante de estado civil casado, deberá colacionarse el 50% del paquete accionario, parte proporcional que le correspondía al causante." "De igual modo, ante la ausencia de otros bienes de titularidad del causante, se infiere que las donaciones y liberalidad antes referida son inoficiosas, exceden la suma de la porción disponible más la porción legítima de los forzosos donatarios, de allí que prospere esta acción de colación debiendo compensarse en dinero la legítima hereditaria de la Sra. De Franchesco a pesar de la dispensa o mejora expresa existente en autos conforme lo normado por el art 2386 del CCyC."
- Si hubo disidencias relevantes: No constan votos en disidencia en el bloque dispositivo final; la resolución consignada es la de la mayoría que figura en el dispositivo.

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