FERNANDEZ MARIO ROBERTO Y OTROS C/ SUCESORES DE FERNANDEZ MARIA ESTHER S/ ESCRITURACION
Acción de escrituración respecto de boletos de compraventa sobre fracción rural. El Tribunal aclara y confirma que la sentencia de 11/08/2020 condena a María Susana Dicaro, Juan Carlos Dicaro y Mónica Susana Dicaro a elevar a escritura pública los boletos de fs. 18 y 19 dentro de los 30 días de quedar consentida la sentencia, bajo apercibimiento de hacerlo el suscriptor o de resolverse la operación por daños y perjuicios si fuere imposible.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fernandez Mario Roberto y otros.
Demandado: Sucesores de Fernandez Maria Esther (se individualizan como María Susana Dicaro, Juan Carlos Dicaro y Mónica Susana Dicaro en el pronunciamiento).
Objeto: Elevación a escritura pública de boletos de compraventa relativos a un inmueble rural (parte indivisa de la fracción de campo denominada "La Gregoria", identificado catastralmente como Circunscripción II, Parcela 63-d; superficie: 42 ha, 32 a, 80 ca) agregados a fs. 18 y 19.
Decisión: Se hace lugar a la aclaratoria: la sentencia definitiva de fecha 11 de agosto de 2020, punto II, debe leerse en el sentido de condenar a María Susana Dicaro, Juan Carlos Dicaro y Mónica Susana Dicaro a realizar las gestiones para elevar a escritura pública los boletos de compraventa mencionados, dentro del plazo de treinta días de quedar consentida la presente sentencia, ante el notario que se designe, bajo apercibimiento de que lo haga el suscripto en nombre de los condenados si las condiciones registrales lo permiten o, en su defecto, resolverse la operación en el pago de daños y perjuicios si la escrituración resultare imposible.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos del fallo):
"De conformidad con lo pedido y cuanto surge de las constancias de autos, se aclara en cuanto ha lugar por derecho que lo consignado en la sentencia definitiva de fecha 11 de agosto de 2020 punto II del fallo, deberá leerse y entenderse: 'Condenando a demandados María Susana Dicaro, Juan Carlos Dicaro y Mónica Susana Dicaro a realizar las gestiones tendientes a elevar a escritura pública los boletos de compraventa agregados a fs. 18 y 19 , respecto del inmueble, identificado catastralmente como: Circunscripción II, Parcela 63-d, con una superficie de 42 hectáreas, 32 áreas, 80 centiáreas, que son parte indivisa integrante de una fracción de campo, que corresponde al establecimiento rural denominado ¨La Gregoria¨, designado como Lote Uno en el Cuartel X del Partido de San Cayetano, según dicho boleto de compraventa -y como Lote Uno en el Cuartel 8° según informe de dominio obrante a fs. 22/26-, dentro del plazo de treinta días de quedar consentida la presente sentencia, por ante el notario que se designará y bajo apercibimiento de hacerlo el suscripto en su nombre siempre que las condiciones registrales lo permitan o resolverse la operación en el pago de los daños y perjuicios de tornarse la misma imposible (art. 510 y 511 del C.P.C.).'"
"Notifíquese mediante el depósito del presente trámite en el domicilio electrónico constituido por las partes (art. 10 Ac. 4013 y modifs. SCBA). Regístrese en relación a la anterior."
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