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TORRES RICARDO C/SUCESORES DE PRIGIONE MARCOS AURELIO Y OTROS S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA LARGA

El actor promovió demanda de prescripción adquisitiva larga sobre un inmueble de la ciudad de Necochea. El Tribunal hizo lugar a la usucapión, declaró adquirida la propiedad con fecha 22 de junio de 2018 e ordenó la inscripción registral correspondiente, imponiendo costas en el orden causado.

Prescripcion adquisitiva Usucapion vicenal Posesion animus domini Inscripcion registral Necochea Prueba compuesta Ley 14.159 Pago de tributos Fecha adquisicion 22/06/2018 Costas en el orden causado observaciones relevantes: El tribunal adopto como fecha de inicio de la posesion el 22/06/1998 (escritura n?118) y computo el plazo a 22/06/2018 para la adquisicion del dominio Conforme art. 1.905 ccyc y orden de servicio 045/15 del registro de la propiedad inmueble. Se impusieron las costas en el orden causado y se diferio la regulacion de honorarios hasta acreditacion de valuacion fiscal actualizada.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ricardo Torres. Demandado: Herederos de Marcos Aurelio Prigione y demás personas mencionadas (Petrona Dionisia Ibarlucía de Prigione; Susana del Carmen Prigione; Armando Ángel Prigione; Marta Delia Prigione). Objeto: Prescripción adquisitiva larga (usucapión vicenal) del inmueble identificado catastralmente como Circ. 1, Sección F, Manzana 233a, Parcela 15 "a", Partida Inmobiliaria N° 076-38956, Matrícula N° 21.170, Partido de Necochea, según Plano de Mensura N° 076-044-2024. Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se declaró que la adquisición del dominio se produjo el 22/06/2018; dispuso inscripción de la sentencia en el Registro de la Propiedad Inmueble y la cancelación de la inscripción anterior; costas en el orden causado; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los 2-3 párrafos más relevantes, con citas textuales): "En efecto, apreciadas las pruebas según las reglas de la sana crítica (arts. 384, 424 y 456 del cpcc) llego a la conclusión que el actor han ejercido, animus domini, la posesión del bien en litigio por el lapso requerido por la ley (arts. 1899 y 2337 del CCyC). Se encuentra cumplido en autos el requisito de la prueba compuesta exigida por la ley 14.159 (art. 24 inc. c), por lo que se han acreditado los extremos de la acción: el inicio de la posesión y su continuación por el plazo legal en forma pública, pacífica, ininterrumpida y con ánimo de dueño" (conf. SCBA causa Ac. 42.383, "Ordoqui, Jorge Raúl contra Bravi, Luis y/o quien o quienes resulten herederos. Usucapión", del 31/7/90). ... Entonces, examinados los medios de prueba obrantes en autos -art. 384 del cpcc
- resulta fehacientemente demostrada, la existencia sobre el inmueble que se pretende usucapir, de una posesión exclusiva, pública y pacífica (corpus posesorio), mantenida con "animus rem sibi habendi" por un lapso de más de veinte años." (Del dispositivo:) "1) Haciendo lugar a la demanda instaurada por Ricardo Torres contra los herederos de .Marcos Aurelio Prigione, Petrona Dionisia Ibarlucía de Prigione, Susana del Carmen Prigione (o Prigione de Ibarlucía) y Armando Ángel Prigione (o Prigione de Ibarlucía) sobre prescripción adquisitiva bicenal del dominio de inmuebles, declarando que la adquisición del dominio del inmueble identificado catastralmente, según Plano Especial de Mensura Nº 076-044-2024 aprobado por la Dirección de Geodesia el 03/04/2024, como Circunscripción 1, Sección F, Manzana 233a, Parcela 15 "a", Partida Inmobiliaria N° 076-38956, inscripto bajo la Matrícula N° 21.170 del Partido de Necochea, se ha producido con fecha 22 de Junio de 2018 (D.T.R. 13/68 y 6/75 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires)."

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