AGUILERA FERNANDO MIGUEL C/ CORONEL LEONARDO Y OTRO/A S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Solicitud de beneficio de litigar sin gastos para el actor por falta de recursos. El Tribunal hizo lugar al pedido y concedió el beneficio con el alcance de las normas procesales citadas, disponiendo exención de costas y gastos hasta tanto no mejore su situación económica.
Actor: Fernando Miguel Aguilera. Demandado: Leonardo Coronel y Metropol Compañía Argentina de Seguros S.A. Objeto: Concesión del beneficio de litigar sin gastos (beneficio de litigar sin aportes de costas y gastos procesales). Decisión: Se concede el beneficio solicitado a favor de Fernando Miguel Aguilera con el alcance de las normas procesales citadas; podrá litigar contra los demandados sin afrontar el pago de las costas u otros gastos judiciales hasta tanto no mejore de fortuna, con la salvedad del artículo 84 del C.P.C. Notifíquese mediante notificación automatizada conforme Ac. 4013/2021 de la SCBA.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De conformidad con lo pedido y los elementos de prueba arrimados, que valoro de conformidad con lo establecido en el art. 384 del CPCC (declaración jurada acompañada en fecha 9/9/2025, declaraciones testimoniales ratificadas en fecha 11/5/2026 y las contestaciones de oficios del Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires en fecha 30/7/2026, Registro de la Propiedad Inmueble de CABA en fecha 26/6/2026 y Registro de la Propiedad Automotor en fecha 24/06/2026) y en virtud de lo dispuesto en los arts. 78, 79, 81, 82, 84 y 85 del C.P.C., concédase al Sr. FERNANDO MIGUEL AGUILERA, el beneficio pedido con el alcance de las normas procesales citadas, atento surgir acreditado que carece de recursos económicos para litigar."
"Consecuentemente, podrá hacerlo contra LEONARDO CORONEL, y METROPOL COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. sin tener que afrontar el pago de las costas u otros gastos judiciales hasta tanto no mejor de fortuna, con la salvedad establecida en el art. 84 citado. REGISTRESE. NOTIFIQUESE mediante notificación automatizada (Ac. 4013/2021 de la SCBA)."
Notificación practicada conforme Ac. 4013/2021 de la SCBA: Parte Actora, Sr. Aguilera (Dra. Lesbegueris
- letrada apoderada): 27213070245@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR
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