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LASCIAR ELSA MARIA S/ SUCESION AB-INTESTATO

Se tramita sucesión ab-intestato por el fallecimiento de Elsa María Lasciar con pedido de declaración de herederos. El Tribunal declaró que por derecho le sucede en carácter de heredera universal su hija Silvina Mariel Sánchez, acreditados muerte, vínculo y publicación de edictos con resultado negativo.

Sucesion ab-intestato Declaracion de herederos Heredera universal Certificado de defuncion Vinculo filial Publicacion de edictos Art. 2424 cccn Art. 2426 cccn Actuario Ac. 4013/2021 scba.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: SILVINA MARIEL SÁNCHEZ. Demandado: No existe demandado identificado en la causa (sucesión intestada). Objeto: Apertura de la sucesión ab-intestato y declaración de la heredera universal por fallecimiento de Elsa María Lasciar. Decisión: Se declaró que por derecho, por fallecimiento de Elsa María Lasciar, le sucede en carácter de heredera universal su hija Silvina Mariel Sánchez; ordenó su registración y comunicación a las partes conforme Ac. 4013/2021 SCBA.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "1º) Que con el certificado de defunción acompañado el día 8/5/2026, se acredita el fallecimiento de ELSA MARÍA LASCIAR, ocurrido el día 13/12/2025.- 2º) Que ésta era de estado civil viuda en primeras nupcias de CARLOS NORBERTO SÁNCHEZ, cuyo matrimonio fue celebrado el día 17/3/1966, conforme se acredita en fecha 8/5/2026.- 4°) Que de dicha unión nació su hija SILVINA MARIEL SÁNCHEZ, el 12/11/1969, conforme se acredita con el certificado de nacimientos acompañado el día 8/5/2026.- 5º) Que por el auto de fecha 18/5/2026, se ordenó la apertura del presente sucesorio, mandándose publicar edictos por el término de ley acompañado en la presentación electrónica venida a despacho, constando haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 2340 del CCCN y sobre cuyo resultado negativo informa el Actuario verbalmente (art. 116 del CPCC.).-" Dispositivo: "Por ello, de conformidad con lo solicitado, y lo dispuesto por los arts. 2424, 2426 y cctes. del Código Civil y Comercial de la Nación aprobado por Ley 26.994 y 735 y cc. del CPCC declárase en cuanto ha lugar, por derecho que por fallecimiento de ELSA MARÍA LASCIAR le suceden en carácter de universal heredera su hija SILVINA MARIEL SÁNCHEZ. REGISTRESE.-" Comunicación: "Hágase saber a las partes, en los términos de la Ac. 4013/2021 de la S.C.B.A, el dictado de la presente providencia."

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