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SOTO ELBA C/ DODDS DYLAN LEANDRO Y OTRO/A S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

La actora solicitó el beneficio de litigar sin gastos por carecer de recursos económicos. El Tribunal hizo lugar al beneficio con alcance de las normas procesales citadas (arts. 78, 79, 81, 82, 84 y 85 del C.P.C.) y ordenó notificar mediante el sistema automatizado de la SCBA.

Beneficio de litigar sin gastos Incidente Cpc Art. 84 Art. 78 Prueba documental Declaracion jurada Notificacion automatizada scba Seguro Costas judiciales.

Actor: Elba Soto actora, representada por letrados mencionados (Dr. Zamagni y Dr. Dayan). Demandado: Libra Compañía Argentina de Seguros S.A. y Dylan Leandro Dodds. Objeto: Se peticiona el beneficio de litigar sin gastos (beneficio de litigar sin gastos). Decisión: Se concede el beneficio solicitado a la Sra. Elba Soto, permitiéndole litigar contra los demandados sin afrontar pago de costas u otros gastos judiciales hasta tanto no mejore de fortuna, con la salvedad del artículo 84 del CPC.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos relevantes del pronunciamiento (texto original): "De conformidad con lo pedido y los elementos de prueba arrimados, que valoro de conformidad con lo establecido en el art. 384 del CPCC (declaración jurada acompañada en fecha 15/5/2026, declaraciones testimoniales ratificadas en fecha 6/7/2026 y las contestaciones de oficios del Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires en fecha 31/3/2026, Registro de la Propiedad Inmueble de CABA en fecha 06/04/2026 y Registro de la Propiedad Automotor en fecha 06/04/2026) y en virtud de lo dispuesto en los arts. 78, 79, 81, 82, 84 y 85 del C.P.C., concédase a la Sra. ELBA SOTO, el beneficio pedido con el alcance de las normas procesales citadas, atento surgir acreditado que carece de recursos económicos para litigar." "Consecuentemente, podrá hacerlo contra LIBRA COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. y DYLAN LEANDRO DODDS, sin tener que afrontar el pago de las costas u otros gastos judiciales hasta tanto no mejor de fortuna, con la salvedad establecida en el art. 84 citado. REGISTRESE. NOTIFIQUESE mediante notificación automatizada (Ac. 4013/2021 de la SCBA)."
- Pruebas y respaldo fáctico invocados por el Tribunal: declaración jurada acompañada el 15/5/2026; declaraciones testimoniales ratificadas el 6/7/2026; contestaciones de oficios de registros (RPIPBA 31/3/2026; RPICABA 06/04/2026; Registro de la Propiedad Automotor 06/04/2026).
- Notificación: ordenada mediante sistema automatizado conforme Ac. 4013/2021 de la SCBA.
- Salvedad: beneficio otorgado con la limitación establecida en el art. 84 del C.P.C.

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