PATTERSON WALTER ORLANDO C/ CEPEDA MARY TERESA S/ EJECUCION DE HONORARIOS DE MEDIACION LEY 13.951
Ejecución de honorarios de mediación por $462.586,08. El Tribunal reguló los honorarios del mediador (Dr. Walter Orlando Patterson) en el mínimo de la escala legal (1 Jus) y ordenó su notificación; prevé el levantamiento de la medida cautelar una vez cumplido el art. 21 de la Ley 6.716.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Dr. Walter Orlando Patterson (mediador y letrado en causa propia).
Demandado: Mary Teresa Cepeda.
Objeto: Ejecución de honorarios de mediación; el ejecutante manifestó percepción del capital y reclamó la suma total denunciada para dar por concluidas las actuaciones, $462.586,08.
Decisión: Se tuvo presente la percepción del capital y la consiguiente cancelación del crédito; se regulan los honorarios del Dr. Patterson en el mínimo de la escala legal (equivalente a 1 Jus) más aportes de ley e IVA si corresponde; se ordenó registrar y notificar; y se dispuso que una vez cumplido el art. 21 de la Ley 6.716 respecto de los honorarios regulados, se considerará el levantamiento de la medida cautelar.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Al punto I: Téngase presente lo manifestado respecto a la percepción del capital aquí reclamado y consecuentemente, la cancelación del crédito denunciada. REGISTRESE.-
Al punto II: Tomando como base el monto denunciado por el ejecutante para dar por concluidas las presentes actuaciones, que asciende a la suma de $462.586,08 (Pesos cuatrocientos sesenta y dos mil quinientos ochenta y seis con ocho centavos), se regulan los honorarios del Dr. Walter Orlando Patterson (Mediador Matricula MO 088, abogado Tº IX Fº 685 C.A.M. CUIT Nº 20-14757498-4, letrado en causa propia) en el mínimo de la escala legal, lo que asciende a la suma equivalente a 1 Jus, con mas los aportes de ley e IVA si correspondiere (arg. arts. 13, 14, 15, 16, 21, 23, 28, 29, 51 y conc. de la ley 14.967). REGISTRESE y NOTIFIQUESE.-
Al punto III: Téngase presente.-
Al punto IV: Cumplido que sea con el art. 21 de la Ley 6.716 respecto de los honorarios aquí regulados, se considerará el levantamiento de la medida cautelar.-
Hágase saber a las partes, en los términos de la Ac. 4013/2021 de la S.C.B.A, el dictado de la presente providencia.-"
Se incorpora además la transcripción del artículo 54 de la ley 14.967 relativa a la notificación de las providencias que regulen honorarios:
"Las providencias que regulen honorarios deberán ser notificadas personalmente, por cédula a sus beneficiarios, al mandante o patrocinado y al condenado en costas, si lo hubiere. Asimismo, será válida la notificación de la regulación de honorarios efectuada por cualquier otro medio fehaciente, a costa del interesado... Los honorarios regulados por trabajos judiciales deberán abonarse dentro de los diez (10) días de haber quedado firme el auto regulatorio..."
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