LAMBERTI PABLO LIONEL C/ CAJA DE SEGUROS SA Y OTRO/A S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Se otorgó el beneficio de litigar sin gastos a favor de Pablo Lionel Lamberti en acción contra Caja de Seguros S.A. y Matías Héctor Maidana. El Tribunal hizo lugar al pedido tras valorar la declaración jurada y pruebas registrales y testimoniales, y dispuso la exención de costas y gastos procesales hasta tanto el actor mejore en fortuna, con la salvedad del art. 84 del C.P.C.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Pablo Lionel Lamberti.
Demandado: Caja de Seguros S.A. y Matías Héctor Maidana.
Objeto: Concesión del beneficio de litigar sin gastos (beneficio de litigar sin gastos/processal).
Decisión: Se concedió el beneficio solicitado con el alcance de las normas procesales citadas, permitiendo al actor litigar sin afrontar el pago de costas ni otros gastos judiciales hasta tanto no mejore en fortuna, con la salvedad del art. 84 del C.P.C. Se ordenó registrar y notificar por notificación automatizada conforme Ac. 4013/2021 de la SCBA.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes):
"De conformidad con lo pedido y los elementos de prueba arrimados, que valoro de conformidad con lo establecido en el art. 384 del CPCC (declaración jurada acompañada en fecha 19/08/2021, declaraciones testimoniales ratificadas en fecha 2/7/2026, las contestaciones de oficios del Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires en fecha 12/06/2023, Registro de la Propiedad Inmueble de CABA en fecha 28/11/2025 y Registro de la Propiedad Automotor en fecha 5/9/2025) y en virtud de lo dispuesto en los arts. 78, 79, 81, 82, 84 y 85 del C.P.C., concédase al Sr. PABLO LIONEL LAMBERTI, el beneficio pedido con el alcance de las normas procesales citadas, atento surgir acreditado que carece de recursos económicos para litigar.-"
"Consecuentemente, podrá hacerlo contra CAJA DE SEGUROS S.A. y MATÍAS HÉCTOR MAIDANA sin tener que afrontar el pago de las costas u otros gastos judiciales hasta tanto no mejor de fortuna, con la salvedad establecida en el art. 84 citado. REGISTRESE. NOTIFIQUESE mediante notificación automatizada (Ac. 4013/2021 de la SCBA).-"
- Notificaciones y constancias relevantes: pieza presentada electrónicamente por el Dr. ANTUÑA Marcelo Ezequiel el día 24/8/2026 a las 12:00:44 hs; se consignan fechas de prueba documental y testimonial (19/08/2021; 2/7/2026; 12/06/2023; 28/11/2025; 5/9/2025). Se ordenó notificación automatizada conforme Ac. 4013/2021 de la SCBA.
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