G. R. H. S/DETERMINACION DE CAPACIDAD JURIDICA
Se planteó la revisión de la determinación de incapacidad de R. H. G. y se evaluaron sus aptitudes personales y patrimoniales mediante informe interdisciplinario. El Tribunal modificó la sentencia de 8/2/2022 determinando restricciones parciales y específicas a la capacidad de R. H. G., designó a la Curaduría Oficial Zonal como principal apoyo y decretó inhibición general de bienes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: DESCONOCIDO (expediente caratulado G. R. H. S/ DETERMINACION DE LA CAPACIDAD JURIDICA, pero no surge claramente quién promovió la acción).
Demandado: R. H. G. (causante / persona cuya capacidad se determina).
Objeto: Revisión de la sentencia que declaró incapacidad absoluta para ejercer los actos de la vida civil (sentencia de fecha 8/2/2022); determinación actualizada del alcance de la restricción de la capacidad y designación de apoyos/curador.
Decisión: Modificar la sentencia de 8/2/2022 para imponer restricciones parciales y determinadas sobre la capacidad de R. H. G. y designar a la Curaduría Oficial Zonal como principal apoyo; decretar inhibición general de bienes e inscribir la sentencia en el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas. Imponer al apoyo la carga de impulsar la revisión del decisorio en tres años.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del Tribunal):
"Que el art. 40 del Código Civil y Comercial dispone, 'La revisión de la sentencia puede tener lugar en cualquier momento, a instancias del interesado. En el supuesto previsto en el art. 32, la sentencia debe ser revisada en un plazo no superior a tres años, sobre la base de nuevos dictámenes interdisciplinarios (...)'. Por su parte, la ley 26.657 sobre el Derecho a la Protección de la Salud Mental, en su art. 5 establece que: 'La existencia de diagnóstico en el campo de la salud mental no autoriza en ningún caso a presumir riesgo de daño o incapacidad, lo que sólo puede deducirse a partir de una evaluación interdisciplinaria de cada situación particular en un momento determinado'. En el mismo sentido, la norma citada en el art. 7 inc. n) dispone que: 'El Estado reconoce a las personas con padecimiento mental los siguientes derechos: [.] n) Derecho a que el padecimiento mental no sea considerado un estado inmodificable.'"
"Que con el fin de considerar el examen interdisciplinario efectuado a la Sra. R. H. G. es preciso poner de relieve que la capacidad de la persona humana hoy es la regla, y su incapacidad sólo puede declararse por excepción, cuando se halle absolutamente imposibilitada de interaccionar con su entorno y expresar su voluntad por cualquier modo, y los sistemas de apoyo resulten ineficaces; en tal caso, debe designársele un curador (conf. art. 31 inc. a) y 32 in fine del C.C. y C. N.). ... De ahí que la obligación del juez no se limita a verificar si la persona tiene la aptitud suficiente para ejercitar su capacidad jurídica, sino más bien, debe centrarse en corrobar qué requiere la persona para el ejercicio de la misma."
Bloque dispositivo final (texto decisorio prevalente):
"RESUELVO: 1°) Modificar la sentencia de fecha 8/2/2022 respecto a R. H. G., en cuanto aquella determina la incapacidad para ejercer los actos de la vida civil en forma absoluta; 2°) Disponer en cuanto a las decisiones relativas a dirigir su persona que: No está capacitada de por si para efectuar actos que importen cambiar su estado civil, contraer matrimonio, reconocer hijos u obligaciones alimentarias; No está capacitada de por si para ejercer la Responsabilidad Parental respecto de hijos menores de edad (si los hubiere); No está capacitada de por si para prestar consentimiento para la realización de prácticas, tratamientos y/o estudios médicos; 3°) En cuanto a las decisiones a dirigir sus bienes, del informe surge que: No está capacitada de por si para realizar actos de disposición ... No está capacitada de por si para reconocer el valor del dinero; Está capacitado de por si con apoyo para realizar actos de administración simples, disponer del dinero de su pensión para elementos de uso diario o con fines recreativos; No está capacitada de por si para realizar una actividad laboral remunerada acorde a su capacidad; 4°) En cuanto a las decisiones a celebrar actos jurídicos en general, del informe surge que: No está capacitada de por si para intervenir en Juicio; No está capacitada de por si para ejercer sus derechos electorales activos; No está capacitada de por si para participar en entidades asociativas sin fines de lucro.; 5°) Designar como principal apoyo de R. H. G. a la Curaduría Oficial Zonal ... imponiéndole al primero la carga de impulsar en el término de tres años, la revisión del presente decisorio (art 40 y conc. CCC) 6°) Decrétase inhibición general de bienes... 7°) Inscríbase la presente sentencia en el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas... REGISTRESE y NOTIFIQUESE."
Datos relevantes del informe interdisciplinario (extracto):
- Fecha del nuevo examen interdisciplinario: 06/08/2025 (oficio 19/08/2025).
- Audiencia art. 35 CCC: 15/05/2026.
- Diagnósticos: esquizofrenia paranoide y HIV.
- Edad: 49 años.
- Conclusiones sobre capacidades: no capacitada por sí para actos que cambien estado civil, responsabilidad parental, consentimiento médico; no capacitada por sí para actos de disposición patrimonial ni para reconocer el valor del dinero; capacitada con apoyo para actos de administración simples y para disponer dinero de su pensión para uso diario o recreativo; no capacitada por sí para intervenir en juicio ni ejercer derechos electorales activos.
- Designación de apoyo principal: Curaduría Oficial Zonal.
- Medida patrimonial: inhibición general de bienes, sin caducidad registral hasta notificación de rehabilitación.
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