GUZMAN VICTOR MANUEL S/DETERMINACION DE CAPACIDAD JURIDICA
El Asesoramiento de Incapaces solicitó la revisión y actualización de la determinación de capacidad jurídica del Sr. Victor Manuel Guzmán. El Tribunal actualizó y mantuvo la restricción de la capacidad únicamente para actos de administración y disposición del patrimonio, gestiones administrativas e intervención personal en procesos, designando al Curador Oficial como figura de apoyo y representante con rendición de cuentas semestral.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Asesoría de Incapaces (Asesoría), interviniendo como peticionante/asesoría.
Demandado: Sr. Victor Manuel Guzmán (causante).
Objeto: Revisión/actualización de la situación de determinación de capacidad jurídica del Sr. Guzmán, conforme art. 40 CCyC y dictámenes interdisciplinarios; dictamen/medidas sobre régimen de apoyo o restricción y designación de figura de apoyo/curaduría.
Decisión: Se actualizaron las sentencias de 13-03-1995 y 26-11-2020 y se mantuvo la restricción del ejercicio de la capacidad jurídica del Sr. Victor Manuel Guzmán únicamente para: a) actos de administración y disposición del patrimonio; b) realización de gestiones administrativas; c) intervenir por sí mismo en procesos judiciales/administrativos. Se mantiene al Curador Oficial de los Departamentos Judiciales de Necochea y Mar del Plata, Dr. Duilio Daniel Gabotto, como figura de apoyo y con facultades de representación para disposición del patrimonio (con rendición de cuentas semestral) e intervención en procesos. Se dispone que los actos de la vida común y relacionados con el derecho a la salud estarán a cargo del equipo de la Clínica Psiquiátrica Grupo Suizo, con supervisión de la Curaduría Oficial. Se ordena nueva revisión en un plazo de tres años (art. 40 CCyC).
- Fundamentos principales de la decisión (extractos literales relevantes):
- Considerando I (extracto):
"La Convención sobre los Derechos de las personas con discapacidad (ONU, ratificada por Ley 26.378); la Convención Interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad (Ley 25.280) y la Ley 26.657 de Salud Mental, tienen como eje no sólo el reconocimiento del ejercicio de la capacidad, sino también la implementación de mecanismos de apoyos, salvaguardas y ajustes razonables, tendientes a que quienes estén afectados por estos padecimientos puedan ejercer esa capacidad jurídica en iguales condiciones que los demás" (C.S.J.N.; "B., J. M. s/ Insania", del 12/06/2012...).
"Según el art. 31 del Código Civil y Comercial, la restricción al ejercicio de la capacidad jurídica se rige por las siguientes reglas generales: a) la capacidad general de ejercicio de la persona humana se presume... b) las limitaciones a la capacidad son de carácter excepcional y se imponen siempre en beneficio de la persona; c) la intervención estatal tiene siempre carácter interdisciplinario... d) la persona tiene derecho a recibir información a través de medios y tecnologías adecuadas para su comprensión; e) la persona tiene derecho a participar en el proceso judicial con asistencia letrada... f) deben priorizarse las alternativas terapéuticas menos restrictivas de los derechos y libertades".
"El art. 32 del Cód. Civ. y Com. expresa que 'El Juez puede restringir la capacidad para determinados actos de una persona mayor de trece años que padece una adicción o una alteración mental permanente o prolongada, de suficiente gravedad, siempre que estime que del ejercicio de su plena capacidad puede resultar un daño a su persona o sus bienes. En relación con dichos actos el juez debe designar el o los apoyos necesarios que prevé el artículo 43, especificando las funciones con los ajustes razonables en función de las necesidades y circunstancias de la persona...'"
- Considerando II (extracto de informes interdisciplinarios):
"Diagnóstico: retraso mental. Parálisis cerebral o posible injuria cerebral traumática, no bien documentada a la fecha.
Fecha aproximada en que la enfermedad se manifiesta: desde los 5 años.
Pronóstico : reservado.
Régimen aconsejado: continuidad en centro especializado con abordaje de estimulación interdisciplinaria en centro de día o taller protegido.
Necesidad de internación: al momento del examen psíquico del estado actual requiere continuidad en ausencia de plan de externación sustentable."
- Acta de audiencia y entrevista (art. 35 CCyC) (extracto):
"El nombrado refirió que está bien, que está en la Clinica Suiza, que duerme con otra persona en una habitación... que come solo, no hace actividades porque como se cayó de espaldas, se golpeó y no quieren que le vuelva a pasar... que nadie lo visita y que todavía le duele el brazo, dice que votó a Perón y que no tiene dinero."
- Bloque dispositvo / FALLO (literal):
"FALLO: I) Actualizando las sentencias recaídas en autos con fechas 13-3-1995 y 26-11-2020; II) Mantener la modificación de la sentencia dictada en autos en fecha 13-3-1995 que fuera revisada el 26-11-2020, en cuanto mediante esta última se restringe el ejercicio de la capacidad jurídica del Sr. Victor Manuel Guzmán (DNI. 14.067.158), únicamente para los siguientes actos: a) de administración y disposición del patrimonio; b) realización de gestiones administrativas; c) para intervenir por sí mismo en los procesos judiciales y/o administrativos en los que sea parte; III) Mantener al Sr. Curador Oficial... Dr. Duilio Daniel Gabotto, en carácter de figura de apoyo y facultades de representación... a) disposición del patrimonio con cargo de rendición de cuentas semestral (art. 649 del CPCC); b) intervención en los procesos judiciales y/o administrativos...; IV) En cuanto a los actos de la vida común (cuidados personales, traslados, etc,) y los actos relacionados con el ejercicio del derecho a la salud, los mismos estarán a cargo del equipo perteneciente a la Clínica Psiquiátrica Grupo Suizo... V) Disponer conforme lo dispuesto por el art. 40 del CCyCN ... la revisión de la sentencia en un plazo de tres años, debiendo el Ministerio Público instar dicha revisión; VI) Firme la presente, comuníquese al Registro de Capacidad Civil de las Personas..."
- Votos en disidencia: no se registran disidencias expresadas en el texto; el fallo se expone como decisión del Tribunal.
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