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JATAR JUAN DOMINGO C/ ROGADA SRL S/ ESCRITURACION

El actor promovió acción de escrituración por boleto de compraventa y pago del precio respecto del inmueble en Av. La Plata 1614 esq. Inclán 4396, CABA. El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenó a la demandada a otorgar la escritura traslativa de dominio en 30 días o a que ésta sea otorgada por el Juzgado a costa de la demandada, y ordenó entregar la posesión al actor.

Escrituracion Boleto de compraventa Obligacion de hacer Entrega de posesion Incumplimiento contractual Art. 1185 cod. civ. Ejecucion por tercero (art. 505) Costas Caba Rebeldia.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: J. D. J., quien alega haber suscripto el 10/02/2014 un boleto de compraventa con R. S.R.L. y haber pagado el precio convenido. Demandado: R. S.R.L., por no concurrir a escriturar ni entregar la posesión del inmueble ni presentarse ante la escribanía. Objeto: Escrituración y entrega de la posesión del inmueble sito en Av. La Plata nro. 1614, esq. Inclán 4396, CABA (Circ. I, Secc. 38, Mza. 138, Parc. 9), en virtud de boleto de compraventa y pago del precio total. Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Se condenó a R. S.R.L. a otorgar la escritura traslativa de dominio dentro de los treinta días desde que la sentencia adquiera firmeza, bajo apercibimiento de que el juez la otorgue a costa de la demandada o de resolverse la operación conforme al art. 1204 del Código Civil; librar mandamiento para que el actor sea puesto en posesión; costas a la demandada vencida; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "el boleto de compraventa no es el título suficiente para adquirir el dominio de un inmueble (art. 1185 del Cód. Civ.-ley aplicable en virtud de la fecha en que se suscribiera el boleto traído e incumplimiento e intimación referidas, como se indicara más arriba-). Sin perjuicio de ello, es un contrato válido que genera diversas obligaciones para las partes (entrega de la cosa, pago del precio, etc.). Una de ellas, la que aquí interesa, es la obligación de otorgar la escritura pública, cuanto más la posesión del bien raíz. Dispone el artículo 1187 que "la obligación de que habla el artículo 1185 será juzgada como una obligación de hacer, y la parte que resistiere hacerlo, podrá ser demandada por la otra para que otorgue la escritura pública, bajo pena de resolverse la obligación en el pago de pérdidas e intereses"." "Se trata de una obligación de hacer, ya que recae sobre un hecho positivo que consiste sustancialmente en una actividad. Debe ser cumplida del modo establecido por las partes; en su defecto, '...del modo en que fue la intención de las partes que el hecho se ejecutara...' (art. 625 del Código Civil). En caso de incumplimiento se puede exigir su ejecución forzada (art. 505 inc. 1º del Cód. Civ.), o bien su ejecución por otro a costa del deudor (art. 505 inc. 2º Cód. Civ.), en este caso específico, por el juez." "Con la incontestación de la demanda de la accionada, y la presunción que viene de su rebeldía, tengo por reconocida la documental que aduna la actora y a tenor de la misma
- particularmente del boleto que se agrega a fojas 06/08-, encuentro que, pago el precio por parte de comprador, las partes convinieron poner al comprador en la posesión de la cosa, y otorgar escritura traslativa de dominio ante el Notario que al fin propio habría de designarse, y sin haberse precisado el plazo." "Haciendo lugar a la demanda que, por escrituración, dedujeran J. D. J. contra R. S.R.L. respecto del bien que se precisa... condenando a dar la escritura traslativa de dominio en dentro de los treinta días desde que este pronunciamiento adquiera firmeza, bajo apercibimiento de ser otorgada por el Suscripto a costa de la demandada o de resolverse la operación conforme lo establecido por el artículo 1204 del Código Civil."
- Notas sobre pruebas y procedimiento: La demandada fue declarada rebelde; la documental aportada por el actor (boleto y constancias de pago) se tuvo por reconocida en virtud de la rebeldía; se produjo prueba de fojas 142 en adelante y la causa fue remitida a sentencia.

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