RAVELO ARIEL C/ OLMO GRACIELA INES Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito atribuyendo la autoría a un vehículo Ford KA. El Tribunal rechazó la demanda por falta de prueba suficiente sobre la ocurrencia del hecho y la participación del vehículo asegurado, imponiendo las costas a la actora.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: A. R., por apoderado.
Demandado: G. I. O., y subsidiariamente Compañía de Seguros Mercantil Andina S.A. (citada en garantía).
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 31 de agosto de 2018 cerca de las 09:30 hs en Av. Frías; se alega que un automóvil Ford KA giró súbitamente provocando una "encerrona" que ocasionó los daños.
Decisión: Rechazó la demanda por insuficiencia probatoria respecto de la ocurrencia del hecho y de la autoría/participación del vehículo asegurado; impuso las costas a la actora vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes):
"En lo referente a los supuestos de negativa de autoría, la falta de legitimación pasiva o la causalidad entre el accidente y el daño, la carga de la prueba recae sobre la parte actora. Además la prueba debe ser absolutamente convincente, y terminante, debiendo la misma ser meritada con marcada estrictez. En todos los casos, se exige una acabada, concreta y precisa prueba de la existencia de autoría; carga que recae sobre la parte actora (art. 375 del rito)..." (Considerando 5).
"De lo expuesto se entiende que los elementos de la responsabilidad son la antijuridicidad, daño, factor de atribución y relación causal, y tales presupuestos deben ser acreditados en la causa a fin de obtener la reparación del perjuicio." (Considerando 6).
"La ficta confessio ... debe estar avalada por otras probanzas de la causa, ya que en lo tácito no hay animus confidenti, elemento que sí llevaría a la plenitud probatoria." (Considerando 12).
"En razón de ello, puedo concluir que más allá de la confesión ficta, no existen en autos elementos que permitan receptar la acción ... la confesión ficta solo opera como presunción iuris tantum que se torna eficaz cuando otros elementos la corroboran..." (Considerando 13).
"En resumen, epílogo en cuanto a que la accionante no cumplió con la carga probatoria de la autoría del hecho que endilgó a la accionada (arts. 375, 384 y cctes. de la ley procesal y artículos 1734, 1736 y cctes. del Código) ante lo cual, y en esta inteligencia de principios, corresponde rechazar la demanda instaurada..." (Considerando 16).
FALLO: "Rechazando la demanda que, por daños y perjuicios, dedujera A. R. contra G. I. O. y, por ende en su lógica consecuencia, contra Compañía de Seguros Mercantil Andina SA. aseguradora y citada en garantía, imponiendo las costas a la actora vencida."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: