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FLORES PAULINA YOLANDA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Se solicitó el beneficio de litigar sin gastos en el juicio Flores Paulina Yolanda s/ Información sumaria. El Tribunal concedió el beneficio, autorizando a la actora a litigar sin pago de costas ni otros gastos mientras no mejore de fortuna, fundando la decisión en las constancias de informes y testimonios y en las normas del CPCC citadas.

Beneficio de litigar sin gastos Informacion sumaria Costas Cpcc art. 384 Arts. 78/79/81/84/85 cpcc Notificacion electronica San justo Incidente Estado de pobreza procesal Ac. 4013/21 t.o. 4039/21 scba.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Paulina Yolanda FLORES. Demandado: No surge identificado en el extracto aportado. Objeto: Se tramita un incidente por el pedido del beneficio de litigar sin gastos en el marco del juicio "Flores Paulina Yolanda s/Información sumaria". Decisión: Se concede el beneficio de litigar sin gastos pedido, de modo que la actora pueda afrontar el juicio sin pago de costas u otros gastos judiciales mientras no mejore de fortuna; se ordena registro y notificación electrónica de oficio por Secretaría.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos textualmente del fallo): "Las constancias de los informes de fecha 14/08/2026, las declaraciones de los testigos acompañadas en fecha 30/10/2025, que la suscripta aprecia de acuerdo a las reglas de la sana critica (art 384 del CPCC) y lo dispuesto por los arts. 78, 79, 81, 84 y 85 del Codigo citado," "RESUELVO: 1) Conceder a Paulina Yolanda FLORES el beneficio de litigar sin gastos pedido con el alcance de las normas legales citadas, de modo que pueda afrontar el juicio " Flores Paulina Yolanda s/Información sumaria", sin el pago de costas u otros gastos judiciales en tanto no mejore de fortuna. 2) REGISTRESE. NOTIFIQUESE electronicamente de oficio por Secretaria (art. 135 inc. 12 del CPCC; Ac. 4013/21 t.o 4039/21 de la SCBA)"
- Observaciones procesales relevantes: se citan como fundamentos informes del 14/08/2026 y declaraciones testificales del 30/10/2025; se aplican normas del CPCC indicadas y se ordena notificación electrónica por Secretaría conforme art. 135 inc. 12 y acuerdos de la SCBA.

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