MUÑOZ CASTRO MARCIAL C/ GIOFRE MIGUEL ANGEL Y OTRO/A S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El actor demandó por daños y perjuicios por accidente de tránsito sufrido como peatón el 15/03/2011. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó al conductor y a la aseguradora al pago de $83.420.000 más intereses, por incapacidad, daño moral, gastos y tratamientos, con costas a los demandados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Marcial Muñoz Castro.
Demandado: Miguel Ángel Giofré y, en garantía, Agrosalta Cooperativa de Seguros Limitada.
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente peatón-vehículo ocurrido el 15/03/2011 (fracturas en pierna y tobillo, secuelas cervicales/lumbares, daño psíquico y moral), monto total solicitado $325.000 (inicialmente) y ampliado.
Decisión: Se hace lugar parcialmente a la demanda. Se condena a Miguel Ángel Giofré y a la aseguradora citada en garantía, en la medida de la cobertura, a pagar a la parte actora la suma de PESOS OCHENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS VEINTE MIL ($83.420.000) más intereses desde el 15-03-2011; costas a los demandados; se difiere regulación de honorarios y el estudio de inconstitucionalidad pedido sobre art. 505 CC para momento oportuno; se ordena oficio al Organismo de Contralor por cese de actividades de peritos.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- Sobre responsabilidad objetiva y mérito probatorio:
"Es decir, que en el caso es de aplicación la presunción emanada del antiguo art. 1113 parr. 2º del C. Civil., receptada en la actual normativa en los arts. 1722, 1757, 1758, 1769 del CCCN (ley 26.994), que, si bien es iuris tantum, debe ser destruida por prueba categórica aportada por aquél sobre quien recae, y que acredite acabadamente alguna de las causales de exoneración que ella contempla, toda vez que incluso un estado de duda es insuficiente a los fines indicados..."
"De la resultante del entrecruce procesal, las respectivas postulaciones y toda la prueba colectada, entiendo por acreditado el suceso relatado en el escrito de demanda (Art. 384 del CPCC; Arts. 512, 514, 901, 1109, 1113 y cctes del C. Civil; Cfr. Arts. 39 inc. b y cctes ley 24.449). Asimismo, tengo por acreditada la relación de causalidad adecuada, existente entre la intervención del vehículo Peugeot 505 dominio URJ-619, en perjuicio del peatón Marcial Muñoz Castro y las consecuencias dañosas causadas..."
- Sobre valoración de la prueba pericial:
"La pericia mecánica ... considera más verosímil la versión del actor, ya que las lesiones sufridas (fractura en tibia y peroné izquierdos) son compatibles con un impacto del frente del vehículo sobre la pierna izquierda del peatón... Determina que, desde el punto de vista mecánico: El vehículo fue el embistente. El peatón fue el embestido."
"El perito médico ... determinó que el Sr. Muñoz Castro padece secuelas de carácter permanente consistentes en: a) cervico-lumbalgia postraumática ...; b) secuela de fractura diafisaria de tibia izquierda tratada quirúrgicamente mediante clavo endomedular; y c) secuela de fractura bimaleolar/tobillo izquierdo intervenida quirúrgicamente ... El peritaje concluye de forma categórica que tales patologías guardan una directa y efectiva relación de causalidad con el accidente de tránsito de fecha 15/03/2011..."
"Siendo ello así, le otorgo fuerza probatoria al dictamen (arts. 384 y 474 del CPCC)."
- Sobre cuantificación del daño y rubros:
"Determino bajo la 'fórmula Balthazard' de la capacidad restante que la incapacidad psicofísica parcial y permanente asciende al 58,11% ... concluyo que debe prosperar el rubro por la prudencial suma de $ 58.000.000 en concepto de incapacidad física parcial y permanente a la fecha de esta sentencia (art. 384 del CPC y art. 1746 del CCyCN)."
"En consecuencia, habida cuenta ... estimo justo y equitativo mensurar el tópico [daño moral] en la suma de $ 23.000.000.
- al momento de esta sentencia (arts. 1740, 1741 del CCyCN; 165, 384, 474 y cctes. Cód. Procesal)."
"Teniendo en consideración las modalidades del hecho, ... estimo mensurar el tópico [gastos de farmacia, asistencia médica y movilidad] en la prudencial suma de $ 500.000 al momento de esta sentencia..."
"Tratamiento psicológico ... arroja un total de $ 1.920.000. Por lo que estimo que el presente rubro debe prosperar por la suma en cuestión..."
"El total de la indemnización correspondiente a los hechos ventilados en autos asciende a $ 83.420.000.-"
- Sobre tasa de interés:
"Se establece que los intereses se calcularán al 6% anual desde la fecha del hecho (15-03-2011) hasta la fecha de la presente cuantificación ... A partir de dicho momento y hasta el efectivo pago, se aplicará la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a plazo fijo a treinta días..."
- Sobre pluspetición inexcusable:
"Siendo ello así, en el presente no se dan las circunstancias antedichas como para habilitar la aplicación del instituto en cuestión, por lo que se lo desestima."
- (Bloque dispositivo):
"1º) Hacer lugar parcialmente a la demanda instaurada por MARCIAL MUÑOZ CASTRO y en consecuencia condenar a MIGUEL ANGEL GIOFRE y a la aseguradora citada en garantía AGROSALTA COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA ... a abonar ... PESOS OCHENTA y TRES MILLONES CUATROCIENTOS VEINTE MIL ($ 83.420.000), con más los intereses ... desde la fecha de su exigibilidad (15-03-2011) y hasta su efectivo pago.
2º) Imponer las costas del proceso a los accionados en su calidad de vencidos, difiriendo la regulación de honorarios...
3º) Diferir la consideración del pedido de inconstitucionalidad del art. 505 del Código Civil...
4°) Disponer que por Secretaría se libre oficio al Organismo de Contralor a fin de anoticiar el cese de actividades de los peritos intervinientes."
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