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MARON SEBASTIAN ALFREDO C/ BANCO SUPERVILLE SA S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)

El comerciante demandó al banco por la devolución de $18.000 y por daños y perjuicios derivados de una extracción electrónica presuntamente fallida. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda: condenó al Banco Supervielle al pago de $218.000 (18.000 por daño emergente y $200.000 por daño moral) más intereses, y desestimó la intervención de Botón de Pago S.A.

Proceso civil Subrogacion por pago Debito indebido / pei Dano emergente Dano moral Carga probatoria dinamica Responsabilidad contractual / consumidor bancario Boton de pago / todo pago (tercero citado) Costas al vencido Intereses (tasa pasiva b. prov. bs. as. y 6% anual para dano moral) nota: se mantuvieron las citas textuales relevantes y los montos y fechas claves (debito $18.000 el 16/04/2020 Dano moral fijado en $200.000 Condena total $218.000).

¿Qué se resolvió en el fallo?


- Quién demanda (Actor) ALFREDO SEBASTIAN MARON, comerciante, por derecho propio.
- A quién se demanda (Demandado) BANCO SUPERVIELLE S.A.
- Qué se reclama (Objeto de la demanda) Reintegro de $18.000 debitados de la cuenta del cliente por una operación fallida de retiro de efectivo y $160.000 por daño moral (total solicitado $178.000 originalmente), más intereses, costas y gastos. El actor actuó en virtud de un convenio de subrogación de derechos firmado por el cliente titular de la cuenta (Epifanio Valenzuela). Solicitó además la incorporación de Todo Pago (Botón de Pago S.A.) como tercero.
- Qué se resolvió (Decisión del tribunal) Se desestimó la excepción de falta de legitimación del actor; se hizo lugar parcial a la demanda condenando al BANCO SUPERVIELLE S.A. a pagar PESOS DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL ($218.000) dentro de diez días de ejecutoriada la presente, más intereses desde el 16/04/2020 hasta su efectivo pago; se desestimó la intervención y responsabilidad del tercero citado BOTON DE PAGO S.A.; se impusieron las costas al accionado. Se difiere la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes del fallo, manteniendo el lenguaje original del tribunal): "En consecuencia, habiéndose acreditado el pago efectivo realizado por el actor al usuario bancario y la subrogación expresa de los derechos derivados de la relación contractual de consumo respecto de la operación del día 16/04/2020, concluyo que el Sr. Sebastián Alfredo Marón se halla plenamente investido de la calidad de acreedor subrogado (art. 914 CCyC), ostentando legitimación activa para accionar en el presente proceso. La invalidez o ineficacia del convenio alegada por la entidad financiera debe ser desestimada, hallándose expedita la vía para ingresar al tratamiento de la existencia del hecho, la responsabilidad y los daños pretendidos." "Si bien la pericia contable acredita la registración del débito de $18.000 en la cuenta del Sr. Valenzuela bajo la leyenda 'COMPRA PEI', no resulta idónea para probar la efectiva y correcta acreditación del dinero en la red de pagos ni la inexistencia de la falla denunciada en la terminal del comercio. En el marco de la relación de consumo que subyace (art. 53 Ley 24.240), pesaba sobre la entidad financiera la carga probatoria dinámica de aportar al expediente los elementos técnicos, registros del clearing bancario e informes de la red interconectada que acreditaran el destino final e irrefutable de la transferencia PEI. La falta de aportación de dicha documentación respaldatoria 'limitándose a exhibir registros internos a la perito sin incorporarlos fehacientemente a la causa' genera una presunción en contra del Banco Supervielle S.A." "Habiéndose quedado determinada la responsabilidad del BANCO SUPERVIELLE S.A. y desestimada la pretensión respecto del tercero citado, corresponde evaluar la procedencia y cuantía de las sumas reclamadas por el accionante. ... Tratándose de un daño directo, cierto y actual (art. 1738 del CCyC), corresponde hacer lugar al reclamo por la suma de $ 18.000, a la que deberán adicionarse los intereses legales correspondientes desde la fecha del hecho (16/04/2020) hasta el efectivo pago." (Voto mayoritario plasmado en el bloque dispositivo)
- Si hubiere disidencias relevantes: No se consignan votos en disidencia en el texto provisto; la decisión se expone como resolución del Tribunal.

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