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SEIJAS EDGARDO OMAR S/ SUCESION AB-INTESTATO

Solicitud de inscripción de declaratoria de herederos y cesión de derechos sobre vehículo. El Tribunal ordenó la inscripción de la declaratoria de herederos y la cesión (escritura Nº1069 de 01/11/2021) respecto del 50% ganancial del dominio AA934CN, reguló honorarios a favor de la Dra. Bibiana Goncalves Do Rego y exigió cumplimiento de aportes e impuestos previos al trámite.

Inscripcion registral Declaratoria de herederos Cesion de derechos hereditarios Vehiculo dominio aa934cn Honorarios (20 jus) Ley 6716 Tasa de justicia Impuesto a la transmision gratuita de bienes (ley 15479) Registro nacional de la propiedad automotor Base regulatoria $7.132.400 observacion: el expediente no individualiza las partes ni el magistrado en el texto provisto La decision del tribunal es la que figura en el dispositivo transcripto.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: DESCONOCIDO (se aprecia una Declaratoria de Herederos y una Cesión de Derechos y Acciones Hereditarias, pero no se individualizan nombres de actor en el texto incorporado). Demandado: DESCONOCIDO. Objeto: Inscripción registral de la Declaratoria de Herederos dictada el 6/5/2021 y de la Cesión de Derechos y Acciones Hereditarias (escritura Nº1069 de fecha 01/11/2021, Notario Claudia Elena Paez) con relación al 50% ganancial del vehículo con dominio AA934CN. Decisión: Se dispone proceder a la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad Automotor del asiento solicitado; se regula en forma definitiva los honorarios del profesional interviniente (Dra. Bibiana Goncalves Do Rego) en 20 JUS a cargo de la masa hereditaria; se deja constancia de la base regulatoria y se ordenan requisitos previos administrativos y fiscales (boleta de pago de aportes de ley, declaración jurada patrimonial, acreditación del pago del impuesto a la transmisión gratuita de bienes).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del acta): "De conformidad con lo solicitado y encontrándose cumplido en autos con lo dispuesto por el art. 765 del CPCC, procédase a la Inscripción de la Declaratoria de Herederos dictada en data en data 6/5/2021, junto con la Cesión de Derechos y Acciones Hereditarias que da cuenta la escritura N°1069, celebrada en fecha 01/11/2021, otorgada por el Notario Claudia Elena PAEZ, Registro N° 54, del Partido La Matanza, presentada en formato PDF, con relación al (50 % ganancial) del bien rodado cuyo certificado de dominio obra en autos (DOMINIO AA934CN)." "A tal fin, líbrese oficio electrónico al Registro Nacional de la Propiedad Automotor, Seccional que corresponda (Ac. 3997/20 SCBA), quedando a cargo del profesional actuante su confección; el cual, en oportunidad de encontrarse en condiciones, se comunicará al letrado actuante oficiosamente para su impresión y diligencia." "PREVIAMENTE: A efectos de dar cumplimiento con lo normado por los arts. 21 y 22 de la Ley 6716, regúlanse los honorarios del profesional interviniente en mérito e importancia de las tareas desarrolladas en autos y en forma definitiva, Dra. Bibiana GONCALVES DO REGO (Tº I Fº 239 C.A.L.M.), en 20 JUS (cfr. RP 873/26 SCBA punto 1) por las labores desplegadas en las tres etapas del proceso, todas ellas a cargo de la masa hereditaria (arts. 1, 9, 10, 13, 14, 15, 16, 22, 24, 27, 28, 35, 51, 54 Ley 14.967), con más el aporte legal que determina la ley 6716 y los aportes de IVA, si correspondieren." "Téngase por cumplido con la integración de la Tasa de Justicia y su Contribución (art. 337 inc. f) del Cód. Fiscal; art. 12 inc. g) de la ley 6716)." "Se deja constancia que se ha tomado como base regulatoria la suma de $7.132.400 (Compuesta por el 50% que transmite el causante de la valuación que asciende a $14.264.800) (conf. Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Departamental Sala II causa 1876/2 caratulada 'DEMONTE DE SOUZA, FRANCISCA Y OTROS S/SUCESION AB INTESTATO' R.H. Nº 62/2010 del 28/09/10)." "Hágase saber que deberá encontrarse agregada la boleta de pago de los Aportes de Ley y manifestar la letrada interviniente si ha percibido sus honorarios, en forma previa a todo trámite (arts. 21 inc. 1º y 22 de la ley 6716)." "Con idéntico carácter PREVIO a todo trámite, hágase saber que deberá: 1) La Declaración Jurada Patrimonial en debida forma -debe acompañar el formulario respectivo (nótese que se ha confeccionado en el cuerpo del escrito)
- (art. 337 del Cód. Fiscal, t.o. Ley 15.391). 2) En su caso, atento lo dispuesto por los artículos 306, 321, 322 y 324 y cctes. del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires, hácese saber al peticionario que deberá acreditar el debido cumplimiento del pago del impuesto a la transmisión gratuita de bienes (LEY 15479)."

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