BEDNARSKI BASILIO S/ SUCESION AB-INTESTATO
Solicitan inscripción de declaratoria de herederos e inscripción registral de mitad de inmueble y se regulan honorarios del abogado interviniente. El Tribunal dispone la inscripción de la Declaratoria de Herederos respecto del 1/2 del inmueble, ordena expedir instrumentos conforme Resoluciones SCBA y regula honorarios en 121 JUS a cargo de la masa hereditaria.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Dr. Mariano Gustavo Green, en su carácter de letrado patrocinante y presentante de la heredera.
Demandado: Argentina Antonia Ance (heredera) y la masa hereditaria son destinatarios de notificaciones y de la obligación de abonar honorarios; no obra en el texto una contraria litis formalizada.
Objeto: Solicitud de inscripción de la Declaratoria de Herederos dictada el 17/07/2026 respecto del 1/2 del bien inmueble (Circ. 7, Sección F, Quinta 63 Parcela 3 Subparcela 1, Matrícula N° 84218 MATANZA) y regulación de honorarios profesionales.
Decisión: Se dispone la inscripción de la Declaratoria de Herederos sobre la mitad del inmueble conforme lo solicitado; se ordena la expedición de instrumentos conforme Resoluciones 1799/16 y 3997/20 y se regulan los honorarios del profesional interviniente en 121 JUS, a cargo de la masa hereditaria. Se instruye notificación electrónica y cumplimiento de requisitos administrativos (boleta de aportes, CUIT/CUIL, título de propiedad).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes tal como obra en el expediente):
"De conformidad con lo solicitado y encontrándose cumplido en autos con lo dispuesto por el art. 765 del CPCC, procédase a la Inscripción de la Declaratoria de Herederos dictada en autos en fecha 17/07/2026 con relación al (1/2) del bien Inmueble, cuyo Informe de Dominio obra en autos y su Nomenclatura Catastral es: Circunscripción 7, Sección F, Quinta: 63 Parcela 3, Subparcela 1, inscripto su Dominio en la Matrícula N° 84218 MATANZA (070) Antecedente Dominial 16-04-70 N° 1920."
"A los fines indicados precedentemente, expídanse los instrumentos pertinentes en los términos dispuestos por la SCBA mediante Resoluciones 1799/16 y 3997/20; quedando a cargo de la profesional interviniente su confección (art. 36 del CPCC)."
"A efectos de dar cumplimiento con lo normado por los arts. 21 y 22 de la Ley 6716, regúlanse los honorarios del profesional interviniente en mérito e importancia de las tareas desarrolladas en autos y en forma definitiva, Dr. MARIANO GUSTAVO GREEN (Tº VII Fº 574 C.A.M.
- CUIT Nº 20-18151238-6 Legajo Previsional Nº 45399/6), en 121 JUS (cfr. RP 873/26 SCBA punto 1) por las labores desplegadas en la tres etapas del proceso, todas ellas a cargo de la masa hereditaria (arts. 1, 9, 10, 13, 14, 15, 16, 22, 24, 27, 28, 35, 51, 54 Ley 14.967)."
"Otra constancia relevante: Se deja constancia que se ha tomado como base regulatoria la suma de $ 43.250.014 ( compuesto por el 50 % que transmite BASILIO BEDNARSKI ) (conf. Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Departamental Sala II causa 1876/2 caratulada 'DEMONTE DE SOUZA, FRANCISCA Y OTROS S/SUCESION AB INTESTATO' R.H. Nº 62/2010 del 28/09/10)."
Asimismo, el tribunal advierte y ordena requisitos y notificaciones con sustento normativo: "Hágase saber que deberá encontrarse agregada la boleta de pago de los Aportes de Ley y manifestar la letrada interviniente si ha percibido sus honorarios, en forma previa a todo trámite (arts. 21 inc. 1º y 22 de la ley 6716)."
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