ACOSTA JORGE OMAR S/SUCESION AB-INTESTATO
Se ordena la inscripción registral de la Declaratoria de Herederos dictada el 30/6/2011 respecto de la cuota (1/2 ganancial) de inmuebles con sus respectivas matrículas y nomenclaturas catastrales. El Tribunal dispone la confección de los instrumentos por la profesional interviniente y exige, como requisitos previos, la valuación fiscal actualizada, la denuncia de CUIT/CUIL/Clave de Identificación y la acreditación del impuesto al acto y la declaración jurada patrimonial.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: DESCONOCIDO (no surge del extracto remitido).
Demandado: DESCONOCIDO (no surge del extracto remitido).
Objeto: Inscripción registral de la Declaratoria de Herederos dictada el 30/6/2011 respecto del (1/2 ganancial) del/los inmueble/s indicados, conforme el Informe de Dominio y la Nomenclatura Catastral.
Decisión: Se ordenó proceder a la inscripción de la Declaratoria de Herederos en los términos solicitados; se encargó a la profesional interviniente la confección de los instrumentos; y se exigieron requisitos previos administrativos y fiscales para su trámite.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, mismo lenguaje del tribunal):
"AUTOS Y VISTOS: De conformidad con lo solicitado y encontrándose cumplido en autos con lo dispuesto por el art. 765 del CPCC, procédase a la Inscripción de la Declaratoria de Herederos dictada en autos en fecha 30/6/2011 con relación al (1/2 ganancial) del bien Inmueble, cuyo Informe de Dominio obra en autos y su Nomenclatura Catastral es:
Circunscripción I, Sección C, Manzana 214, Parcela 1-a, Subparcela 18, inscripto su Dominio en la Matrícula N°27556 (GENERAL ALVARADO
- 33) Antecedente Dominial Legajo 10083 número 10083 del año 1972.
Circunscripción VII, Sección N, Manzana 66-A, Parcela 1, inscripto su Dominio en la Matrícula N°161688 (LA MATANZA
- 70) Antecedente Dominial Matrícula 12073 (LA MATANZA
- 70).
A los fines indicados precedentemente, expídanse los instrumentos pertinentes en los términos dispuestos por la SCBA mediante Resoluciones 1799/16 y 3997/20; quedando a cargo de la profesional interviniente su confección (art. 36 del CPCC)."
"PREVIAMENTE: A efectos de dar cumplimiento con lo normado por los arts. 21 y 22 de la Ley 6716, y graduar el pago de la Tasa de Justicia y su Contribución (art. 337 del Código Fiscal y art. 12 inc. g) de la ley 6716), deberá acompañar valuación fiscal que contenga el valor del impuesto al acto -Leyes 14967 y 15311
- vigente al año en curso. REGÍSTRESE en relación al RR Nº480/2011."
"Con idéntico carácter PREVIO a todo trámite, hágase saber que deberá:
1) Asimismo, deberá darse cumplimiento con la Resolución de la SCBA 432/00 y Dec. 387/00, debiendo denunciarse en autos CLAVE UNICA DE IDENTIFICACION TRIBUTARIA -CUIT-, CLAVE UNICA DE IDENTIFICACION LABORAL -CUIL
- O CLAVE DE IDENTIFICACION.
2) Apórtese en autos impuesto al acto actualizado y vigente -año en curso
- (cfr. art. 35 inciso b) de la ley 15.391 Cód. Fiscal). A cuyo fin, se hace saber que el mismo emerge de la cédula catastral correspondiente.
3) La Declaración Jurada Patrimonial (art. 337 del Cód. Fiscal, t.o. Ley 15.391)."
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