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RIESNIK SILVIO FERNANDO S/ SUCESION AB-INTESTATO

Solicitud de inscripción de Declaratoria de Herederos sobre inmueble de La Matanza. El Tribunal ordenó proceder a la inscripción de la Declaratoria de Herederos dictada el 13/05/2021 y a expedir los instrumentos pertinentes, con apercibimiento de trámites previos fiscales y registrales.

Declaratoria de herederos Inscripcion registral Inmueble la matanza Matricula n?216045 Tasa de justicia Impuesto al acto Ley 6716 Resoluciones scba 1799/16 y 3997/20 Requisitos registrales Pago impuesto a la transmision gratuita.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Peticionario no identificado en el texto (DESCONOCIDO). Demandado: No surge en el texto (DESCONOCIDO). Objeto: Inscripción registral de la Declaratoria de Herederos relativa al bien inmueble Circunscripción VII, Sección K, Manzana 89, Parcela 20, Matrícula N°216045 (LA MATANZA
- 70). Decisión: Se dispone la inscripción de la Declaratoria de Herederos dictada el 13/05/2021 respecto del íntegro (1/1
- propio -) del inmueble indicado y se ordena expedir los instrumentos pertinentes; además se requirieron diversas exigencias previas de carácter fiscal y registral a cumplimentar por el peticionario y la profesional interviniente.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual aparecen en el fallo): "AUTOS Y VISTOS: De conformidad con lo solicitado y encontrándose cumplido en autos con lo dispuesto por el art. 765 del CPCC, procédase a la Inscripción de la Declaratoria de Herederos dictada en autos en fecha 13/05/2021 con relación al (1/1 -propio-) del bien Inmueble, cuyo Informe de Dominio obra en autos y su Nomenclatura Catastral es: Circunscripción VII, Sección K, Manzana 89, Parcela 20, inscripto su Dominio en la Matrícula N°216045 (LA MATANZA
- 70)." "A los fines indicados precedentemente, expídanse los instrumentos pertinentes en los términos dispuestos por la SCBA mediante Resoluciones 1799/16 y 3997/20; quedando a cargo de la profesional interviniente su confección (art. 36 del CPCC)." "PREVIAMENTE: A efectos de dar cumplimiento con lo normado por los arts. 21 y 22 de la Ley 6716,y graduar el pago de la Tasa de Justicia y su Contribución (art. 337 del Código Fiscal y art. 12 inc. g) de la ley 6716), deberá acompañar valuación fiscal que contenga el valor del impuesto al acto -Leyes 14967 y 15311
- vigente al año en curso. REGÍSTRESE en relación al RR Nº331/2021." Además, se ordena que, con carácter previo a todo trámite, el peticionario deberá: "1) Asimismo, deberá darse cumplimiento con la Resolución de la SCBA 432/00 y Dec. 387/00, debiendo denunciarse en autos CLAVE UNICA DE IDENTIFICACION TRIBUTARIA -CUIT-, CLAVE UNICA DE IDENTIFICACION LABORAL -CUIL
- O CLAVE DE IDENTIFICACION. 2) Apórtese en autos impuesto al acto actualizado y vigente -año en curso
- (cfr. art. 35 inciso b) de la ley 15.391 Cód. Fiscal). A cuyo fin, se hace saber que el mismo emerge de la cédula catastral correspondiente. 3) El Título de Propiedad (cfr. art. 23 Ley 17801). 4) La Declaración Jurada Patrimonial (art. 337 del Cód. Fiscal, t.o. Ley 15.391). 5) Cumplir con el pago de la tasa de justicia (art. 337 inc. f del Cód. Fiscal) y su contribución (art. 12 inc. g ley 6716) hasta su justo importe. 6) En su caso, atento lo dispuesto por los artículos 306, 321, 322 y 324 y cctes. del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires, hácese saber al peticionario que deberá acreditar el debido cumplimiento del pago del impuesto a la transmisión gratuita de bienes (LEY 15479)."

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