DOMINGUEZ SANTA ISABEL Y OTRO/A S/ SUCESION AB-INTESTATO
Se solicitó la inscripción registral de Declaratoria de Herederos respecto del 100% de un inmueble con Nomenclatura Catastral Circ. 8, Sección A, Mz. 50, Parc. 20; el Tribunal ordenó proceder a la inscripción y expedir los instrumentos pertinentes. Además, se impusieron requisitos previos de índole fiscal y registral (valuación fiscal, CUIT/CUIL o clave de identificación, declaración jurada patrimonial, pago de tasa de justicia e impuesto a la transmisión gratuita), y se tuvo por presentada la documentación y la venta denunciada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Solicita la inscripción de la Declaratoria de Herederos (presentación practicada por Dr. Oclander Guido Ezequiel).
Demandado: No surge en el texto; se trata de trámite registral respecto de la Declaratoria de Herederos respecto del inmueble (identidad de herederos no consignada).
Objeto: Inscripción en el Registro de la Propiedad de la Declaratoria de Herederos dictada en autos (28/08/2026) sobre el 100% del inmueble identificado con Matrícula N° 113.030, Circ. 8 Secc. A Mz. 50 Parc. 20 (La Matanza). Solicitud asimismo de venta por tracto abreviado y práctica de liquidación.
Decisión: Se tuvo por presentada la documentación en PDF y, "De conformidad con lo solicitado y encontrándose cumplido en autos con lo dispuesto por el art. 765 del CPCC, procédase a la Inscripción de la Declaratoria de Herederos dictada en autos en fecha 28 de Agosto de 2026 con relación al (100%) del bien Inmueble..." Se ordenó expedir los instrumentos pertinentes conforme a las Resoluciones 1799/16 y 3997/20 de la SCBA, quedando a cargo de la profesional interviniente su confección (art. 36 del CPCC). Además, se exigieron requisitos previos de índole fiscal y registral antes de cualquier trámite ulterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original):
"De conformidad con lo solicitado y encontrándose cumplido en autos con lo dispuesto por el art. 765 del CPCC, procédase a la Inscripción de la Declaratoria de Herederos dictada en autos en fecha 28 de Agosto de 2026 con relación al (100%) del bien Inmueble, cuyo Informe de Dominio obra en autos y su Nomenclatura Catastral es: Circunscripción 8, Sección A, Manzana 50, Parcela 20, inscripto su Dominio en la Matrícula N° 113.030, LA MATANZA
- 070 Antecedente Dominial F° 4415/977 LA MATANZA
- 70."
"A los fines indicados precedentemente, expídanse los instrumentos pertinentes en los términos dispuestos por la SCBA mediante Resoluciones 1799/16 y 3997/20; quedando a cargo de la profesional interviniente su confección (art. 36 del CPCC)."
"PREVIAMENTE: A efectos de dar cumplimiento con lo normado por los arts. 21 y 22 de la Ley 6716, y graduar el pago de la Tasa de Justicia y su Contribución (art. 337 del Código Fiscal y art. 12 inc. g) de la ley 6716), deberá acompañar valuación fiscal que contenga el valor del impuesto al acto -Leyes 14967 y 15311
- vigente al año en curso. REGÍSTRESE en relación al RR Nº 543/2026."
"Con idéntico carácter PREVIO a todo trámite, hágase saber que deberá: 1) ... denunciarse en autos CLAVE UNICA DE IDENTIFICACION TRIBUTARIA -CUIT-, CLAVE UNICA DE IDENTIFICACION LABORAL -CUIL
- O CLAVE DE IDENTIFICACION. 2) La Declaración Jurada Patrimonial (art. 337 del Cód. Fiscal, t.o. Ley 15.391). 3) Cumplir con el pago de la tasa de justicia (art. 337 inc. f del Cód. Fiscal) y su contribución (art. 12 inc. g ley 6716) hasta su justo importe. 4) ... deberá acreditar el debido cumplimiento del pago del impuesto a la transmisión gratuita de bienes (LEY 15479). 5) Hágase saber a los peticionantes que deberán manifestar si pretenden continuar con la afectación del inmueble al régimen de bien de familia."
"Tiénese presente la operación de venta denunciada. No siendo necesaria autorización alguna para la inscripción en la forma solicitada en el escrito en vista, conforme lo dispuesto por el art. 1º de la disposición técnico
- registral Nº 11/83 del Registro de la Propiedad Inmueble; téngase presente lo manifestado y habiéndose ordenado en autos las respectivas inscripciones, procédase en consecuencia."
- Votos en disidencia: No consta en el texto aportado la existencia de votos ni deliberación colegiada; se trata de una providencia de trámite de primera instancia.
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