ARANDA VIVIANA LORENA S/ SUCESION AB-INTESTATO
Solicitud de inscripción de Declaratoria de Herederos respecto de 1/3 de inmueble con matrícula N°178847. El Tribunal dispone proceder a la inscripción de la Declaratoria de Herederos dictada el 14/11/2025, regula honorarios a cargo de la masa hereditaria y ordena cumplimiento de requisitos fiscales y de notificaciones.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Petición electrónica de inscripción de la Declaratoria de Herederos (solicitante no identificado por nombre en el acto).
Demandado: No surge actor/contraparte procesal; constan como interesados los herederos Daniela Soledad Flores; Ariel Alejandro Flores; Brian Ezequiel Gauna y los letrados intervinientes.
Objeto: Inscripción en el Registro de la Declaratoria de Herederos dictada el 14/11/2025 respecto de 1/3 propio del inmueble con matrícula N°178847 (Circunscripción VI, Sección N, Quinta 15, Parcela 8; Partida Inmobiliaria N° 283616).
Decisión: Se hace lugar a la solicitud y se ordena la inscripción de la Declaratoria de Herederos; se expidan los instrumentos pertinentes; se regulan honorarios y se imparten obligaciones previas (presentación de boleta de aportes, CUIT/CUIL, pago del impuesto a la transmisión gratuita de bienes, etc.). Notifíquese electrónicamente a las partes indicadas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"AUTOS Y VISTOS: De conformidad con lo solicitado y encontrándose cumplido en autos con lo dispuesto por el art. 765 del CPCC, procédase a la Inscripción de la Declaratoria de Herederos dictada en autos en fecha 14/11/2025 con relación al (1/3 propio) del bien Inmueble, cuyo Informe de Dominio obra en autos y su Nomenclatura Catastral es: Circunscripción VI, Sección N, Quinta 15, Parcela 8, inscripto su Dominio en la Matrícula N°178847, (LA MATANZA 070) Antecedente Dominial INSCRIPCION ORIGINARIA., Partida Inmobiliaria N° 283616."
"A los fines indicados precedentemente, expídanse los instrumentos pertinentes en los términos dispuestos por la SCBA mediante Resoluciones 1799/16 y 3997/20; quedando a cargo de la profesional interviniente su confección (art. 36 del CPCC)."
"A efectos de dar cumplimiento con lo normado por los arts. 21 y 22 de la Ley 6716, regúlanse los honorarios del/los profesional/es interviniente/s ... Dr. Eduardo Alcides SANCHEZ ... por las labores desplegadas en la primera y segunda etapa del proceso y a favor de la Dra. Monica Susana VALENTINI ... por sus trabajos efectuados en la tercer etapa del proceso, todas ellas a cargo de la masa hereditaria ... con más el aporte legal que determina la ley 6716 y los aportes de IVA, si correspondieren."
"Se deja constancia que se ha tomado como base regulatoria la suma de $ 20.356.613,66 (compuesto por 1/3 de $ 61.069.841 correspondiente al inmueble matricula N° 178847)."
"NOTIFÍQUESE electronicamente de oficio (arts. 54 y 57 de la Ley 14.967, art. 135 CPCC, 4013/21 -t.o. 4039/21
- SCBA) al:
- Dr. Eduardo Alcides SANCHEZ 20239294740@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR
- herederos Daniela Soledad y Ariel Alejandro FLORES, y Brian Ezequiel GAUNA, letrada patrocinante Dra. Monica Susana VALENTINI su domicilio electrónico 27170508748@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR"
Se incluye además, como norma informativa y de alcance en la regulación, el texto transcripto del Artículo 54 de la Ley 14967: "Las providencias que regulen honorarios deberán ser notificadas personalmente, por cédula a sus beneficiarios, al mandante o patrocinado y al condenado en costas, si lo hubiere... Los honorarios regulados por trabajos judiciales deberán abonarse dentro de los diez (10) días de haber quedado firme el auto regulatorio..."
- Votos / mayorías: No aparece votación dividida; el pronunciamiento es una providencia administrativa del Tribunal de Primera Instancia.
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