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FERRIN JOSE LUIS S/ SUCESION AB-INTESTATO

Incidente relacionado con la inscripción de bienes de la sucesión y regulación de honorarios. El Tribunal ordenó la inscripción de varias matrículas ya previamente dispuestas, dejó sin efecto parcialmente un auto interlocutorio previo, y reguló en forma definitiva los honorarios de las letradas intervinientes, fijando la base regulatoria y exigencias fiscales previas.

Sucesion Inscripcion registral Declaratoria de herederos Acuerdo de particion Honorarios profesionales Regulacion de honorarios (jus) Tasa de justicia Ley 14.967 Ley 6716 Impuesto a la transmision gratuita (ley 15479)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Coherederos que peticionan la inscripción de bienes y/o cumplimiento de medidas vinculadas a la declaratoria de herederos y acuerdo de partición (constan como Claudia Noemí Rodriguez Arias; Alejandro Mariano Ferrin; Eliana Karina Ferrin). Demandado: No surge persona/demandado concreto en el texto del auto interlocutorio analizado. Objeto: Inscripción registral de bienes inmuebles por Declaratoria de Herederos y Acuerdo de Partición; rectificación/efecto de autos previos; regulación de honorarios profesionales; cumplimiento de requisitos fiscales y provisión de documentación electrónica. Decisión: Se hizo lugar a las peticiones en los términos solicitados: se dispuso la inscripción de diversas matrículas y se dejó sin efecto parcialmente un auto interlocutorio anterior por disposición errónea; se reguló en forma definitiva los honorarios de las letradas intervinientes y se ordenaron medidas previas (cumplimiento de arts. 21 y 22 Ley 6716, presentación de CUIT/CUIL, declaración jurada patrimonial, acreditación de pago del impuesto a la transmisión gratuita, etc.). Se expidan instrumentos pertinentes conforme resoluciones de la SCBA y quedan a cargo de la profesional la confección de los mismos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Atento ello, y cuanto surge de las constancias de autos, toda vez que en fecha 12/12/2024 se ha ordenado la inscripción del bien inmueble Matrícula N°53172/25 (Subparcela 25) y Matrícula N°53172/F (Subparcela F), estese a lo oportunamente dispuesto. Asimismo, déjase sin efecto parcialmente el auto interlocutorio de fecha 10/08/2026, toda vez que en el mismo se dispone erróneamente la inscripción del '(1/2 ganancial) del bien Inmueble, cuyo Informe de Dominio obra en autos y su Nomenclatura Catastral es: Circunscripción I, Sección A, Manzana 17, Parcela 19-A, Subparcela 25, inscripto su Dominio en la Matrícula N°53172 (LA MATANZA
- 70)', la cual ya fuera ordenada en fecha 12/12/2024. LO QUE ASÍ DECIDO." "AUTOS Y VISTOS: De conformidad con lo solicitado y encontrándose cumplido en autos con lo dispuesto por el art. 765 del CPCC, procédase a la Inscripción de la Declaratoria de Herederos dictada en autos en fecha 29/04/2021, junto con el Acuerdo de Partición, homologado en fecha 07/04/2025, con relación al: 1.-) (1/2 ganancial) del bien Inmueble, cuyo Informe de Dominio obra en autos y su Nomenclatura Catastral es: Circunscripción I, Sección A, Sección C
- Manzana 184
- Parcela 1a Sub Parcela 21., UF 21.inscripto su Dominio en la Matrícula N° 139604 (GENERAL PUEYRREDON
- 45). 2.-) (1/2 ganancial) del bien Inmueble, cuyo Informe de Dominio obra en autos y su Nomenclatura Catastral es: Circunscripción I
- Sección A
- Quinta 14
- Manzana 14d, Parcela 9a. Sub Parcela13 (LA MATANZA -70) inscripto su Dominio en la Matrícula N°4500/13." "A los fines indicados precedentemente, expídanse los instrumentos pertinentes en los términos dispuestos por la SCBA mediante Resoluciones 1799/16 y 3997/20; quedando a cargo de la profesional interviniente su confección (art. 36 del CPCC)." "regúlanse los honorarios de los profesionales intervinientes en mérito e importancia de las tareas desarrolladas en autos y en forma definitiva, Dra. Sandra Debora DIONISI ... en 96 JUS ...; Dra. Bibiana GONÇALVES DO REGO ... en 19 JUS ...; y Dra. Nara Cintia GONZALEZ ... en 19 JUS ... todas ellas a cargo de la masa hereditaria ..." "Téngase por cumplido con la integración de la Tasa de Justicia y su Contribución (art. 337 inc. f) del Cód. Fiscal; art. 12 inc. g) de la ley 6716)." "Se deja constancia que se ha tomado como base regulatoria la suma de $68.647.550 (Compuesta por el 50% que transmite el causante del Valor del Imp. al Acto del bien Matrícula N°46695 que asciende a $120.584.608; más el 50% que transmite el causante del Valor del Imp. al Acto del bien Matrícula N°139604 que asciende a $6.617.113; más el 50% que transmite el causante del Valor del Imp. al Acto del bien Matrícula N°4500/13 que asciende a $10.093.379) ..."
- Votos en disidencia: No se consignan votos ni disidencias en el texto analizado; se sigue el bloque dispositvo contenido en el auto.

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