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PACHE SANDRO DANIEL C/ OULEGO DORA BERTA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Incidente de beneficio de litigar sin gastos promovido por el actor contra su contraparte. El Tribunal concedió el beneficio al Sr. Sandro Daniel Pache por acreditarse su carencia de recursos, imponiendo las costas de la incidencia en el orden causado y diferiendo la regulación de honorarios.

Beneficio de litigar sin gastos Incidente Acceso a la justicia Costas Declaracion jurada patrimonial Prueba testimonial Cpcc arts. 78-84 Regulacion de honorarios diferida Vivienda familiar Imposibilidad economica.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Sandro Daniel Pache, con patrocinio letrado de la Dra. Yamila Simón. Demandado: Dora Berta Oulego. Objeto: Se promueve incidente para obtener el beneficio de litigar sin gastos (franquicia para no pagar costas/gastos judiciales). Decisión: Se concede el beneficio de litigar sin gastos al Sr. Sandro Daniel Pache en los términos del CPCC y art. 84, con la salvedad prevista; se imponen las costas de la incidencia en el orden causado; se difiere la regulación de honorarios hasta que se alleguen pautas; notificación automática conforme Ac. 4013 T.O. Ac. 4039/2021 SCJBA.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal): "VI) Ahora bien, en los presentes obrados, constituye objeto de prueba la carencia y la imposibilidad de obtener recursos sostenida por la actora para afrontar los gastos que deriven de un proceso judicial. La citada carencia de recursos, resulta ser una cuestión de hecho, que queda librada a la valoración judicial sobre la importancia económica del proceso conforme las circunstancias del caso y la época. En efecto, no se debe soslayar que: 'La procedencia del beneficio debe juzgarse específicamente, en relación directa con la importancia y, por lo tanto, exigencia económica de la acción entablada, quedando a criterio del juez la interpretación de cada caso' (C.Nac.Civil, sala B, 31/10/77 -Biasotti c. Guller y otra) BCN Civil, 978-IV-86, sum.129)." "VIII) Llegados a este punto, corresponde efectuar el análisis de la prueba producida, a los fines de que la actora acredite la carencia de recursos y con ello la concesión del beneficio de litigar sin gastos en relación al proceso principal. Así es que, mediante la declaración jurada patrimonial allegada en archivo PDF adjunto al escrito electrónico de fecha 08/04/2026 , surge que el Sr. Sandro Daniel Pache: .
- Tiene un bien inmueble a su nombre que constituye su vivienda familiar. .
- .Es titular de una motocicleta Honda Biz 125 mod. 2012, y un automóvil Ford Focus 1.6 mod. 2019. .
- Que se encuentra en la actualidad a la espera del otorgamiento de su jubilación, no contando con ingresos laborales. .
- Convive en su domicilio junto a su pareja y una niña menor de edad. .
- Es titular de tarjeta de crédito y cuenta bancaria. .-No posee plazos fijos ni otro tipo de inversión financiera. .
- No es titular de fondo de comercio ni de caja de seguridad. Lo expresado en la declaración jurada del Sr. Sandro Daniel Pache , se complementa con las declaraciones testimoniales realizadas en la audiencia celebrada en su oportunidad -ver acta de audiencia de fecha 13/07/2026-, donde los testigos Oro, Vergara y Paez, avalan la situación económica del actor Sandro Daniel Pache , en cuanto a la actividad que realiza , y que no se encuentra en condiciones de afrontar los gastos de un juicio, no teniendo otros bienes que su casa."
- Citas textuales más importantes usadas para fundar la decisión: "La naturaleza y los propios fundamentos del beneficio de litigar sin gastos, aconsejan una ponderación amplia y flexible de las circunstancias invocadas para la obtención de la prerrogativa, por lo que la valoración de las probanzas arrimadas a la causa ha de efectuarse con criterio proclive a la concesión, teniendo en cuenta las particularidades de cada caso." "Por todo lo expuesto, lo dispuesto por los arts. 78, 79, 80, 375, 374 y ccs. del CPCC, y lo que resulta de las probanzas de autos, RESUELVO: I-Conceder a la Sr. Sandro Daniel Pache, el beneficio de litigar sin gastos..."

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