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CAJA DE PREVISION Y SEGURO MEDICO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ NAFISSI NICOLAS S/ APREMIO

La Caja de Previsión y Seguro Médico de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución por aportes jubilatorios reclamando 3.539,25 galenos más intereses y costas. El Tribunal ordenó proceder con la ejecución, declaró perdido el derecho de la parte ejecutada a oponer excepciones, fijó la tasa de interés conforme la tasa pasiva del Banco Provincia y condenó en costas al ejecutado.

Ejecucion apremio Aportes jubilatorios Titulo ejecutivo Perdida de excepciones Intereses tasa pasiva banco provincia Costas Domicilio constituido en estrados Ley 13.406 Cpccba 3.539 25 galenos

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Caja de Previsión y Seguro Médico de la Provincia de Buenos Aires, representada por el Dr. Juan Patricio Fay (poder presentado el 27/04/2026). Demandado: Nicolás Nafissi. Objeto: Ejecución por aportes jubilatorios mensuales en valor galeno por la suma de 3.539,25 galenos, más intereses desde la mora, costos y costas (certificado de saldo deudor acompañad0). Decisión: Se declaró la pérdida del derecho a oponer excepciones por parte del ejecutado y se mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado efectúe el pago íntegro del capital reclamado (3.539,25 galenos) más los intereses conforme la tasa pasiva del Banco de la Provincia de Buenos Aires; se impusieron las costas a la parte vencida y se difirió la regulación de honorarios para liquidación definitiva. Se tuvo por constituido domicilio en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "I) Dar a la parte ejecutada por perdido el derecho a oponer excepciones (Art. 9 ley 13.406)." "II) Mandar a llevar adelante la presente ejecución, hasta tanto la parte ejecutada Nicolás Nafissi haga a la ejecutante Caja de Previsión y Seguros Médicos de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital reclamado que será la suma equivalente a la cantidad de 3.539,25 galenos al momento del efectivo pago, con más los intereses que se computarán a partir del vencimiento de cada período indicado en el certificado de ejecución , a la tasa pasiva que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en los depósitos de descuento a treinta días vigente durante los distintos períodos de aplicación y hasta el momento del efectivo pago (arts. 518, 540, 549 del CPCC.; 10 y 15 de la ley 13.406 )." "III) Imponiendo las costas de la ejecución a la parte vencida (art. 68 del CPCC);" "V) Teniendo por constituido en los Estrados del Juzgado el domicilio de la parte ejecutada (arts. 41, 540 y ccs. Del CPC)." Además, en considerandos relevantes: "Siendo ello así, y visto que el documento que se ejecuta es un título ejecutivo (conf. art. 35 in. 'j' de ley 10.8443); por el cual la ley le ha acordado fuerza ejecutiva conforme lo previsto por los arts. 518 del CPCC y 1º y 2º de ley 13.406, en virtud de lo establecido en los artículos 540, 549 del CPCC y 10 de Ley 13.406, corresponde llevar adelante la presente ejecución hasta tanto la parte ejecutada haga a la emplazante íntegro pago del capital reclamado." Y respecto de la tasa y cómputo de intereses: "los intereses se computarán a partir del vencimiento de cada período indicado en el mencionado certificado de ejecución aplicándose la tasa que paga (tasa pasiva) el Banco de la Provincia de Buenos Aires en los depósitos de descuento a treinta días, vigente durante los distintos períodos de aplicación y hasta el momento del efectivo pago."
- Montos y fechas relevantes: suma reclamada 3.539,25 galenos; presentación del apoderado y título 27/04/2026; mandamiento de intimación librado 28/04/2026 y diligenciado (consta) el 26/06/2026; fecha de sentencia 21/08/2026.

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