TODO CAMION S.A. C/ FARIAS CLAUDIO DANIEL S/ COBRO EJECUTIVO
El actor promovió cobro ejecutivo de un pagaré por $1.398.000 por falta de pago. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, declaró la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928 (to. por ley 25.561) y ordenó la actualización por IPC/CER más intereses moratorios del 6% anual desde el 11/11/2022.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Todo Camión S.A., por escrito electrónico de fecha 29/11/2024, con patrocinio letrado.
Demandado: Sr. Claudio Daniel Farias.
Objeto: Cobro ejecutivo sobre pagaré a la vista por la suma de Pesos Un Millón Trescientos Noventa y Ocho Mil ($ 1.398.000), más intereses, actualización, costos y costas; mora constituida el 11/11/2022.
Decisión: Se declaró la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928 (to. por ley 25.561) en cuanto impide la actualización de obligaciones dinerarias; se mandó a llevar adelante la ejecución ordenada sobre el capital reclamado de $1.398.000 con actualización por IPC (hasta último IPC publicado) y luego CER hasta el pago, y con intereses moratorios del 6% anual desde la fecha de mora (11/11/2022) hasta el efectivo pago; costas a cargo del ejecutado.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes):
"En virtud de ello, a la luz de los argumentos reseñados, entiendo corresponde hacer lugar al planteo efectuado por la actora en los presentes y en ésta oportunidad, declarando la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928, to. por ley 25.561, en cuanto prohíbe la actualización o indexación de obligaciones dinerarias (arts. 1, 17, 18, 28 y cc. Constitución Nacional ...)."
"En punto a la forma que habrá de liquidarse el capital reclamado autos en un caso similar la Excma. Cámara de apelaciones Dptal, ha resuelto que '(...) como mecanismo para resguardar el valor real de la prestación que le es debida, aplicar a la suma de condena: 1
- El Indice de Precios al Consumidor (IPC) "Nivel General" (Indices IPC Cobertura Nacional) ... Por tal razón, y a fin de evitar los problemas que dicha metodología necesariamente habrá de producir a la hora de su aplicación por días, y en miras de facilitar tanto su liquidación, como el cumplimiento de la sentencia al condenado, considero preciso efectuar la siguiente salvedad: al importe del capital de condena, deberá aplicársele el coeficiente de estabilización de referencia (CER) publicado por el B.C.R.A., desde el día de mora, fijado el 05/09/2023 hasta el 31/5/2023. A partir del 01/06/2024 y hasta el último I.P.C. publicado, deberá aplicarse este índice, y a partir de entonces, hasta el efectivo pago o fecha en que se practique liquidación, nuevamente el CER.'"
Del dispositivo:
"1) Declarar la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928, to. por ley 25.561.
2) Mandar a llevar adelante la presente ejecución hasta tanto la ejecutada Sr. Claudio Daniel Farias haga al ejecutante Todo Camión S.A. íntegro pago del capital nominal reclamado en la suma de Pesos Un Millón Trescientos Noventa y Ocho Mil ($ 1.398.000) ... con más los intereses moratorios al 6% anual, desde la fecha de mora 11/11/2022, y hasta el efectivo pago ...
3) Al monto de condena corresponde disponer su actualización mediante el I.P.C, desde el día de mora, fijada el día 11/11/2022 y hasta el último I.P.C. publicado, deberá aplicarse este índice, y a partir de entonces, hasta el efectivo pago o fecha en que se practique liquidación, nuevamente el CER ...
4) Costas a cargo del ejecutado ..."
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