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BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CAPELLI LUMBRERAS LAUTARO S/ COBRO EJECUTIVO

Demanda ejecutiva por saldo de tarjeta de crédito por $908.852,96. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, declaró perdido el derecho del ejecutado a oponer excepciones y ordenó continuar con la ejecución aplicando actualización por IPC/CER y un interés puro del 9% anual desde la mora.

Cobro ejecutivo Tarjeta de credito Titulo ejecutivo Mora (02/06/2025) Ipc / cer Interes pactado 9% anual Perdida de derecho a oponer excepciones Banco de la provincia de buenos aires Costas Domicilio constituido en estrados

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Banco de la Provincia de Buenos Aires, representado por la Dra. Julieta Franscisquelo con patrocinio de la Dra. María Irene Capelli. Demandado: Sr. Lautaro Capelli Lumbreras. Objeto: Cobro ejecutivo por la suma de PESOS NOVECIENTOS OCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON 96/100 ($ 908.852,96) por saldo de tarjeta de crédito VISA (Cuenta 1155447070) más intereses, costas y costas del proceso; se invoca título ejecutivo (Solicitud de Productos y Servicios – Cartera de consumo N° 1178507, suscripto el 18/11/2022) y la falta de pago de resúmenes. Decisión: El Tribunal dio por perdido al ejecutado el derecho a oponer excepciones, declaró procedente el título ejecutivo y mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado haga íntegro pago del capital reclamado ($ 908.852,96) más los intereses pactados desde la mora constituida el 02/06/2025; costas a la parte demandada; se difiere regulación de honorarios; se tuvo por constituido domicilio procesal en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (párrafos y citas textuales relevantes): "En consecuencia, siendo que el título base de la ejecución reúne los requisitos para considerarlo título ejecutivo (art. 58 de la Ley 14.967), corresponde mandar llevar adelante la presente ejecución hasta tanto la parte ejecutada haga a la emplazante íntegro pago del capital reclamado de PESOS NOVECIENTOS OCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON 96/100 ($ 908.852,96), con más intereses desde la fecha de mora, costos y costas del proceso." "IV) En virtud de lo dispuesto por el artículo 498 del CPCC, no habiéndose presentado el demandado a oponer excepciones conforme lo dispuesto por el art. 542 del mismo cuerpo normativo, dentro del plazo legal que se encuentra vencido, corresponde darle por perdido el derecho que ha dejado de usar en tiempo oportuno (art. 540 del CPCC.)." "VI) Que, en cuanto a los intereses a aplicar, tratándose de intereses 'pactados', los mismos se aplicarán desde la fecha de mora ocurrida el días 02/06/2025, y hasta el efectivo pago. De manera que, a la suma reclamada corresponde aplicar los accesorios pactados en la 'Solicitud de Productos y Servicios
- Persona Humana
- Cartera de Consumo', los cuales no podrán superar al resultado que se obtenga de aplicar al capital receptado en la sentencia: el IPC desde el día de la mora hasta el mes de última publicación del mismo, y desde entonces, hasta el día en que se practique la liquidación, el CER publicado por el B.C.R.A. Al capital actualizado por dicho mecanismo, se le aplicará la tasa de interés pura del 9% anual, desde la fecha de mora, hasta su efectivo pago (Conf. Excma. Cámara de Apelaciones Departamental en autos Engenus SRL c/ Mateu s/ Cobro ejecutivo, expte nro. 6817/2024; resolución de fecha 25/3/2025)." Bloque dispositivo final (FALLO): "1) Dar a la parte ejecutada por perdido el derecho a oponer excepciones (arts. 540, 542 del CPCC.). 2) Mandar a llevar adelante la presente ejecución hasta tanto la parte ejecutada Sr. Lautaro Capelli Lumbreras haga acreedor al Banco de la Provincia de Buenos Aires íntegro pago del capital nominal reclamado de Pesos NOVECIENTOS OCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON 96/100 ($ 908.852,96), con más los intereses pactados, los cuales se aplicarán desde las fechas de mora establecida el día 02/06/2025, los cuales no podrán superar al resultado que se obtenga de aplicar al capital receptado en la sentencia: el IPC... y desde entonces... el CER publicado por el B.C.R.A. Al capital actualizado... se le aplicará la tasa de interés pura del 9% anual..." (No constan votos en disidencia; el fallo es dictado por el Juzgado en un solo pronunciamiento.)

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