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ASOCACIÓN MUTUAL DE VENADO TUERTO C/ SUAREZ LILIANA ROSANA S/ COBRO EJECUTIVO

La Asociación Mutual de Venado Tuerto promovió ejecución por cobro de saldo de tarjeta de crédito por $110.793,35 más intereses. El Tribunal ordenó continuar la ejecución, declaró perdido el derecho de la ejecutada a oponer excepciones y fijó el mecanismo de actualización (IPC y CER) y una tasa pura del 9% anual desde la mora.

Cobro ejecutivo Tarjeta de credito Titulo ejecutivo (ley 25.065) Perdida de derecho a oponer excepciones Ipc Cer (b.c.r.a.) Intereses pactados Mora 09/10/2025 Domicilio constituido en estrados Costas y honorarios observacion: el fallo es una sentencia de primera instancia que ordena continuar la ejecucion contra la ejecutada por $110.793 35 mas accesorios Determina el mecanismo de actualizacion (ipc y cer) y fija la tasa pura del 9% anual desde la fecha de mora.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Asociación Mutual de Venado Tuerto, representada por el Dr. Juan Cruz Sanchez Raad. Demandado: Sra. Liliana Rosana Suárez, titular de la tarjeta Mutual Card N° 6502 7225 0310 9604. Objeto: Cobro ejecutivo por saldo de tarjeta de crédito por Pesos CIENTO DIEZ MIL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES CON 35/100 ($110.793,35), más intereses pactados desde la mora (09/10/2025), costos y costas. Decisión: Se tuvo por perdido el derecho de la ejecutada a oponer excepciones; se mandó a llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado; se determinó la forma de actualización y la tasa de interés aplicable; costas a la demandada; domicilio constituido en estrados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "III
- Mediante providencia de fecha 17/11/2025 se ordena citar a la parte ejecutada, para que efectúe el reconocimiento de firma previsto por los arts. 39 de la Ley 25.065 y 523, inc. 1 del CPCC, a fin de preparar la vía ejecutiva respecto del título acompañado... Encontrándose notificada conforme surge de la cédula diligenciada... ante la incomparecencia de la misma, se tiene por reconocido el instrumento base de la acción ejecutiva, ordenándose el mandamiento de intimación de pago y embargo -v. proveído de fecha 08/05/2026." "IV
- Intimado de pago y citado a oponer excepciones conforme lo dispuesto por el art. 540 del CPCC -v. mandamiento diligenciado obrante en archivo adjunto de fecha 30/5/2025-, no habiéndose presentado a oponer excepciones conforme lo dispuesto por el art. 542 del mismo cuerpo normativo, dentro del plazo legal que se encuentra vencido, corresponde darle por perdido el derecho que han dejado de usar en tiempo oportuno (art. 540 del CPCC)." "V
- Siendo ello así y visto que el instrumento que se ejecuta se encuentra dentro de los títulos que por sí mismos la ley le ha acordado fuerza ejecutiva (arts. 518, 523 y 524 del CPCC; Ley 25.065), en virtud de lo establecido en los artículos 540 y 549 del CPCC, corresponde mandar a llevar adelante la presente ejecución hasta tanto la parte ejecutada, haga a la emplazante íntegro pago del capital reclamado de Pesos CIENTO DIEZ MIL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES CON 35/100 ($110.793,35)." "VI
- Que, respecto a los intereses existiendo 'intereses pactados' (v. contrato de emisión), los mismos se aplicarán desde la fecha de mora ocurrida el día 09/10/2025 (fecha de vencimiento del resumen de tarjeta de crédito) y hasta el efectivo pago. De manera que, a la suma reclamada corresponde aplicar los accesorios pactados en el Contrato de Adhesión al Sistema de Tarjeta de Crédito base de la presente acción, los cuales no podrán superar al resultado que se obtenga de aplicar al capital receptado en la sentencia: el IPC desde el día de la mora hasta el mes de última publicación del mismo, y desde entonces, hasta el día en que se practique la liquidación, el CER publicado por el B.C.R.A. Al capital actualizado por dicho mecanismo, se le aplicará la tasa de interés pura del 9% anual, desde la fecha de mora, hasta su efectivo pago (Conf. Excma. Cámara de Apelaciones Departamental en autos Engenus SRL c/ Mateu s/ Cobro ejecutivo, expte nro. 6817/2024; resolución de fecha 25/3/2025)." Bloque dispositivo final (decisión del Tribunal): "1) Dar a la parte ejecutada por perdido el derecho a oponer excepciones (Arts. 540, 542 del CPCC). 2) Mandar a llevar adelante la presente ejecución hasta tanto la parte ejecutada Sra. Liliana Rosana Suarez haga a la acreedora Asociación Mutual de Venado Tuerto, íntegro pago del capital reclamado de Pesos CIENTO DIEZ MIL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES CON 35/100 ($110.793,35), con más los intereses pactados, los cuales se aplicarán desde la fecha de la mora establecida el día 09/10/2025, los cuales no podrán superar al resultado que se obtenga de aplicar al capital receptado en la sentencia: el IPC desde el día de la mora hasta el mes de última publicación del mismo, y desde entonces, hasta el día en que se practique la liquidación, el CER publicado por el B.C.R.A. Al capital actualizado por dicho mecanismo, se le aplicará la tasa de interés pura del 9% anual, desde la fecha de mora, hasta su efectivo pago..." "3) Costas a la parte demandada (arts. 68, 556 y ccs. CPCC)."

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