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BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ VERON FEDERICO S/ COBRO EJECUTIVO

El Banco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución por cobro de saldo de tarjeta de crédito por $1.086.760,68. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, declaró perdido el derecho del ejecutado a oponer excepciones y ordenó llevar adelante la ejecución con actualización por IPC/CER y tasa de interés pura del 9% anual desde la mora.

Cobro ejecutivo Tarjeta de credito Banco de la provincia de buenos aires Perdida de excepciones Fecha de mora 11/08/2025 Actualizacion ipc/cer Interes 9% anual Costas Titulo ejecutivo (ley 14.967) Mandamiento de intimacion y embargo

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Banco de la Provincia de Buenos Aires, representado por la Dra. Agustina Olivo Aneiros con patrocinio del Dr. Marcos Parodi. Demandado: Sr. Federico Veron. Objeto: Cobro ejecutivo por saldo adeudado en tarjeta de crédito (Solicitud de Productos y Servicios
- Cartera de consumo Nº 2124952) por la suma de Pesos Un Millón Ochenta y Seis Mil Setecientos Sesenta con 68/100 ($ 1.086.760,68), más intereses desde la mora, costos y costas. Decisión: Se tuvo por perdido el derecho del ejecutado a oponer excepciones; se mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado pague el capital reclamado ($1.086.760,68) más los accesorios; se fijó la fecha de mora el 11/08/2025; se estableció el mecanismo de actualización (IPC hasta última publicación y luego CER del BCRA) y la tasa de interés pura del 9% anual desde la fecha de mora; costas a la parte demandada y domicilio constituido en los estrados.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos tal cual aparecen en el fallo): "En virtud de lo dispuesto por el artículo 498 del CPCC, no habiéndose presentado el demandado a oponer excepciones conforme lo dispuesto por el art. 542 del mismo cuerpo normativo, dentro del plazo legal que se encuentra vencido, corresponde darle por perdido el derecho que ha dejado de usar en tiempo oportuno (art. 540 del CPCC.)." "En consecuencia, siendo que el título base de la ejecución reúne los requisitos para considerarlo título ejecutivo (art. 58 de la Ley 14.967), corresponde mandar llevar adelante la presente ejecución hasta tanto la parte ejecutada haga a la emplazante íntegro pago del capital reclamado de Pesos Un Millón Ochenta y Seis Mil Setecientos Sesenta con 68/100 ($ 1.086.760,68), con más intereses desde la fecha de mora, costos y costas del proceso." "Que, en cuanto a los intereses a aplicar, tratándose de intereses 'pactados', los mismos se aplicarán desde la fecha de mora ocurrida el días 11/08/2025, y hasta el efectivo pago. De manera que, a la suma reclamada corresponde aplicar los accesorios pactados en la 'Solicitud de Productos y Servicios
- Persona Humana
- Cartera de Consumo', los cuales no podrán superar al resultado que se obtenga de aplicar al capital receptado en la sentencia: el IPC desde el día de la mora hasta el mes de última publicación del mismo, y desde entonces, hasta el día en que se practique la liquidación, el CER publicado por el B.C.R.A. Al capital actualizado por dicho mecanismo, se le aplicará la tasa de interés pura del 9% anual, desde la fecha de mora, hasta su efectivo pago (Conf. Excma. Cámara de Apelaciones Departamental en autos Engenus SRL c/ Mateu s/ Cobro ejecutivo, expte nro. 6817/2024; resolución de fecha 25/3/2025)." "1) Dar a la parte ejecutada por perdido el derecho a oponer excepciones (arts. 540, 542 del CPCC.). 2) Mandar a llevar adelante la presente ejecución hasta tanto la parte ejecutada Sr. Federico Veron haga acreedor al Banco de la Provincia de Buenos Aires íntegro pago del capital nominal reclamado de Pesos Un Millón Ochenta y Seis Mil Setecientos Sesenta con 68/100 ($ 1.086.760,68), con más los intereses pactados, los cuales se aplicarán desde las fechas de mora establecida el día 11/08/2025, los cuales no podrán superar al resultado que se obtenga de aplicar al capital receptado en la sentencia: el IPC desde el día de la mora hasta el mes de última publicación del mismo, y desde entonces, hasta el día en que se practique la liquidación, el CER publicado por el B.C.R.A. Al capital actualizado por dicho mecanismo, se le aplicará la tasa de interés pura del 9% anual, desde la fecha de mora, hasta su efectivo pago (arts. 549 y cc. del CPCC; Conf. Excma. Cámara de Apelaciones Departamental en autos Engenus SRL c/ Mateu s/ Cobro ejecutivo, expte nro. 6817/2024; resolución de fecha 25/3/2025)."

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