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BANCO CREDICOOP COOP.LTDO. C/ GOMEZ LEONARDO FABIO S/ COBRO EJECUTIVO

El actor promovió cobro ejecutivo por saldo deudor de cuenta corriente por $1.773,78 más intereses, IVA, gastos y costas. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta cobrar el capital reclamado y los intereses (compensatorios desde el 12/11/2008 y moratorios desde el 23/09/2009), rechazando la capitalización de intereses y la inclusión del IVA sobre intereses.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Banco Credicoop Cooperativo Ltdo., representado por el Dr. Julio Gustavo Arriaran. Demandado: Sr. Leonardo Fabio Gomez. Objeto: Cobro ejecutivo por saldo deudor de cuenta corriente N° 513339/0, cierre de cuenta el 12/11/2008, monto capital $1.773,78 más intereses, IVA, gastos y costas. Decisión: Se declara perdido el derecho de la parte ejecutada a oponer excepciones; se ordena llevar adelante la ejecución hasta que el ejecutado abone íntegramente el capital de $1.773,78 más intereses compensatorios desde el 12/11/2008 y moratorios desde el 23/09/2009 (la tasa aplicable será la tasa activa del Banco Provincia incrementada en 50% para integrar el tope conjunto de intereses compensatorios y moratorios). Se desestima la capitalización de intereses y la inclusión del IVA sobre los intereses; costas a la parte demandada. Se difiere regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes): "VI) Intimada de pago la ejecutada y citada a oponer excepciones conforme lo dispuesto por el art. 540 del CPCC , no habiéndose presentado a oponer excepciones conforme lo dispuesto por el art. 542 del mismo cuerpo normativo, dentro del plazo legal que se encuentra vencido, corresponde darles por perdido el derecho que han dejado de usar en tiempo oportuno (art. 540 del CPCC)." "VII) En virtud a lo dispuesto por los arts. 540 y 549 del CPCC, corresponde mandar a llevar adelante la presente ejecución hasta tanto la parte ejecutada haga a la emplazante íntegro pago del capital reclamado de Pesos Un Mil Setecientos Setenta y Tres con 78/100 ($ 1.773,78)." "VIII) En relación a la mora, no se debe soslayar que para la determinación de la fecha de mora del certificado de saldo deudor de cuenta corriente bancaria, se requiere la interpelación del deudor (arts. 886, 887, 1404, 1406 y ccs. CCCN). De lo dicho precedentemente, y conforme surge de las constancias obrantes en autos mediante CD 837697198 AR , se ha intimado extrajudicialmente al ejecutado en fecha 23/09/2009
- v. adjunto al mandamiento electrónico de fecha 03/03/2023-. Ergo, conforme lo expuesto en cuanto a la fecha de mora, corresponde tenerla por constituida al momento en que se realizó la intimación de pago extrajudicial , esto es el día 23/09/2009." "IX) Finalmente, en cuanto al cómputo de intereses a aplicar, en relación al título traído a ejecución la Excma. Cámara Deptal. en un fallo reciente ha resuelto que '(...) los intereses moratorios deben ser computados en forma independiente de los intereses compensatorios correspondientes al capital adeudado; los cuales, conforme a lo ya resuelto por este Tribunal en reiteradas oportunidades, corren desde la fecha del cierre de la cuenta corriente, puesto que tales accesorios se consideran connaturales a la cuenta corriente bancaria y comienzan a correr desde la puesta en funcionamiento de la misma, no deteniéndose por su cierre, sino que continúan su curso con independencia de la mora del deudor (conf. sentencia del 28/10/2010 en expediente n°4403/2009 caratulado "Banco Credicoop Limitado C/ Roberto H. Balsells S.R.L. S/ Cobro ejecutivo") (conf. Excma. Cám. Apel. Civ. y Com. de Junín, sentencia del 29-6-2023 Expte. n°: JU-8619-2012 " Banco Credicoop Cooperativo Limitado c/ Sala Nicolás Luis s/ Cobro Ejecutivo")' Por ende, los intereses compensatorios deben aplicarse desde la fecha de emisión del certificado de saldo deudor (12/11/2008) -v. documentación adjunta al mandamiento electrónico de fecha 03/03/2023.
- a la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires para sus restantes operaciones en pesos, que es la que resulta aplicable al saldo deudor en cuenta corriente bancaria (conf. Excma. Cám. Apel. Civ. y Com. de Junín, sentencia del 15-3-2016 en Expte. JU-6223-2013 'Asociación Mutual Club Social Deportivo Ascensión c/ Gil, Julio E. s/ Ejecución hipotecaria'); tasa que se incrementará en un 50% para incorporar los intereses moratorios, computables a partir del día 23/09/2009; porcentaje que se adopta para establecer el límite para el conjunto de intereses compensatorios y moratorios (conf. Excma. Cám. Apel. Civ. y Com. de Junín, sent. del 4/8/2020 recaída en Expte. n°: JU-11327-2018 Banco Industrial S.A. c/ Yarati Paredes, Hilaria Ramona s/ Cobro ejecutivo; Expte. n°: JU-8678-2014 'Banco Credicoop Cooperativo LTDO c/ Juan José Figueroa s/Cobro Ejecutivo' sent. del 04/04/2023)." "X) En relación a la capitalización de intereses peticionada en el escrito de inicio , no surgiendo del título base de la presente ejecución que las partes hayan convenido al respecto, se desestima lo peticionado (Art. 770 Inc. a CC y CN)." "XI) Respecto del IVA, se tiene dicho que: 'La posibilidad de incluir el IVA como parte de la condena impuesta en un juicio ejecutivo se encuentra ineludiblemente ligada a la previa determinación del origen del crédito ya que tratándose de intereses que se generan a favor de un Banco, existen previstas exenciones al tributo fundadas en el origen de la operación que genere tales réditos, que no se pueden establecer sin indagaciones acerca de la causa de la obligación que subyace o da origen al mismo, extremo vedado en esta vía procesal' (art. b inc. j, ap.17 Ley 23.349). ... Por lo expuesto, conforme los lineamientos precedentemente reseñados y siendo que la vía elegida para reclamar la aplicación del rubro contribución por IVA excede el estrecho marco del juicio ejecutivo, no corresponde la aplicación del mismo sobre los intereses reclamados."
- Voto mayoritario / dispositivo final (transcripción del fallo dispositvo): "Por ello, conforme lo previsto por el art. 549 del CPCC, y arts. 3 y 7 CCCN; FALLO: I
- Dar a la parte ejecutada, por perdido el derecho a oponer excepciones (art. 540 y 542 CPCC). II-Desestimar la capitalización de intereses y la adición del IVA sobre los intereses, peticionada por la actora. III
- Mandar a llevar adelante la presente ejecución hasta tanto la parte ejecutada, Sr. Leonardo Fabio Gomez haga al acreedor Banco Credicoop Cooperativo Ltdo., íntegro pago del capital nominal reclamado de Pesos Un Mil Setecientos Setenta y Tres con 78/100 ($ 1.773,78), con más los intereses compensatorios que deben aplicarse desde la fecha de emisión del certificado de saldo deudor (12/11/2008) a la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires para sus restantes operaciones en pesos ...; tasa que se incrementará en un 50% para incorporar los intereses moratorios, computables a partir del día 23/09/2009; porcentaje que se adopta para establecer el límite para el conjunto de intereses compensatorios y moratorios , y hasta el efectivo pago ... (arts. 3 y 7 CCCN; 161, 135 inciso 12, 540, 549 y ccs. del Código Procesal). III
- Costas a la parte demandada (arts. 68, 556 y cctes. CPCC). IV
- Difiero la pertinente regulación de honorarios para su oportunidad (arts. 730 y ccs. CCyCN, art.51 Ley 8904, y art. 51

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