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RODRIGUEZ FACUNDO OSCAR C/ MONTIEL JONATAN DAVID S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS CIVILES/COMERCIALES

El actor demandó por cumplimiento de contrato y daños y perjuicios y solicitó la transferencia del automotor Peugeot dominio DDI-426 y el pago de patentes por $72.782,24. El Tribunal rechazó la demanda principal por falta de prueba de los daños reclamados y por haber efectuado el actor la denuncia de venta, que lo exonera de responsabilidad respecto de eventuales perjuicios derivados de la circulación del vehículo.

Cumplimiento de contrato Compraventa de automotor Transferencia registral Denuncia de venta Impuesto automotor / patentes Danos y perjuicios Prueba / carga de la prueba Rebeldia procesal Rechazo de demanda Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Facundo Oscar Rodríguez, domiciliado en Junín, representado por el Dr. Alejandro Gabriel Huarte. Demandado: Jonatan David Montiel. Objeto: Cumplimiento de contrato de compraventa de automotor (Peugeot, dominio DDI-426), transferencia registral a nombre del comprador y pago de patentes / daños y perjuicios por $72.782,24 más intereses, costos y costas. Decisión: Se rechazó la demanda y se impusieron las costas a la parte actora. Se diferirá la regulación de honorarios hasta que quede firme la sentencia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Es que de acuerdo a las reglas de la sana critica (art. 384 del CPCC.), y sin perjuicio de estar acreditado que la parte demandada, conforme se obligó en el contrato, no efectuó la transferencia del automotor ni abonó el impuesto automotor correspondiente al mes de abril de 2020, conforme las obligaciones que asumió en el contrato; considero que la actora no ha desplegado ninguna actividad probatoria para probar la existencia de los daños derivados de ese incumplimiento (doctr. art. 375 del CPCC.)." "A tal efecto corresponde hacer notar que de conformidad con el quinto párrafo sustituido por art. 363 del Decreto N° 70/2023 B.O. 21/12/2023, del art. 27 del decreto ley 6.582/58, 'efectuada la denuncia de la tradición del automotor, se procederá a la sustitución del sujeto obligado al tributo (patente, impuestos, multas, etcétera) desde la fecha de la denuncia, desligando a partir de la misma al titular transmitente de todo tipo de responsabilidad legal sobre el mismo'." "En ese sentido el art. 27 del decreto ley 6.582/58, establece el supuesto de denuncia de venta, que le permite al titular registral eximirse de responsabilidad mediante el cumplimiento del pertinente aviso de venta, que además, cumplido el plazo de diez días, operará como revocación de la autorización para circular con el automotor. De esta manera, formulada tal comunicación ante el Registro, se reputará al adquirente -o a quienes de este último hubiesen recibido el uso, la tenencia o la posesión de vehículo, respecto del titular registral, como tercero ajeno por quien no debe responder..." Bloque dispositivo final: "1) Rechazando la demanda deducida por el Sr. Facundo Oscar Rodríguez contra el Sr. Jonatan David Montiel (arts. 1123, 1140, 1142 y 961, 1091, 1716, 1744 del CCyC). 2) Imponer las costas a la parte la actora (art. 68 del CPCC.)."

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