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ESPINOSA EDER SOLEDAD C/ DREWS JORGE LUIS Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La actora reclamó indemnización por lesiones y secuelas tras un choque entre su motocicleta y un automóvil que efectuó una maniobra indebida al incorporarse a la Ruta Nacional 7. El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenando al conductor y a la aseguradora en forma solidaria a pagar $11.200.000 más intereses y costas, por entender acreditada la responsabilidad objetiva del conductor y la concurrencia de maniobras imprudentes.

Juicio de primera instancia Danos y perjuicios por accidente de transito Responsabilidad objetiva (art. 1769 ccyc) Eximente: no probada Peritaje mecanico y medico Incapacidad sobreviniente (9%) Dano emergente y dano moral Condena solidaria aseguradora (art. 118 ley 17.418) Intereses y mecanismo de actualizacion (ipc / cer) Sentencia favorable a la actora nota: se consignan los montos y la correlacion normativa tal cual obra en el pronunciamiento.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Eder Soledad Espinosa. Demandado: Jorge Luis Drews; se cita en garantía a San Cristóbal Sociedad Mutual de Seguros Generales. Objeto: Daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 31/08/2022; se pidieron $30.229.645,80 por daño emergente, incapacidad sobreviniente y daño moral, más actualización, intereses, costas. Decisión: Se hace lugar a la demanda y se condena a Drews a abonar $11.200.000 (daño emergente $400.000; incapacidad $7.300.000; daño extrapatrimonial $3.500.000), con intereses (6% anual desde el hecho hasta sentencia y mecanismo de actualización/Índice IPC-CER conforme el fallo) y se hace extensiva la condena en forma solidaria a la aseguradora; costas a los vencidos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "En virtud de ello teniendo en cuenta lo manifestado por las partes en sus respectivos escritos de demanda y réplicas, dejo identificadas como circunstancias fácticas no controvertidas, que el hecho objeto de autos ocurrió el día 31 de agosto del año 2022, siendo aproximadamente las 16:15hs., en la intersección de colectoras norte y sur y ruta nacional nro. 7 de la ciudad de Junín (B). Que intervinieron en el mismo la Sra. Eder Soledad Espinosa, que conducía la motocicleta marca Keller, dominio AO-33-LAU por colectora norte hacia la ruta nacional nro. 7; y el Sr. Jorge Luis Drews, que conducía el automotor marca Toyota, modelo Corolla, dominio NHA-816, por colectora sur hacia la ruta nacional nro. 7 (arg. art. 330 del CPCC.)." "Teniendo en cuenta la prueba pericial referenciada, resulta acreditado que el demandado Sr. Jorge Luis Drews, conduciendo el automotor marca Toyota, modelo Corolla, dominio NHA-816, por la colectora sur de la ruta nacional nro. 7 de Junín (B), inició una maniobra de giro a la izquierda para ingresar a la mencionada ruta, sin advertir que en sentido contrario venía circulando la motocicleta marca Keller, dominio AO-33-LAU, conducida por la actora Sra. Eder Soledad Espinosa, produciéndose el impacto y la caída de la ocupante de la motocicleta (arts. 375, 384 y 474 del CPCC.)." "En consecuencia, estando plenamente acreditado que la interferencia del automotor Toyota, conducido por el demandado, en la línea de marcha de la motocicleta en la que circulaba la actora, se erigió en causa adecuada y exclusiva del hecho lesivo (arts. 375 y 384 del CPCC.); y que el daño ha sido el resultado de la intervención que le ha correspondido al Sr. Jorge Luis Drews, debiendo prosperar la presente demanda en su totalidad y en su contra, en su carácter no controvertido de conductor y titular registral del vehículo marca Toyota, modelo Corolla, dominio NHA-816 (arts. 1719, 1729, 1757, 1758 y cc. del CC. y CN.; y arts. 374, 375, 384, 474 y cc. del CPCC.)." FALLO (extracto dispositvo): "1) Haciendo lugar a la demanda de daños y perjuicios entablada por la Sra. Eder Soledad Espinosa contra el Sr. Jorge Luis Drews, condenando al demandado a abonar a la actora, dentro de los 10 días de notificado de la presente, la suma de pesos once millones doscientos mil ($ 11.200.000,00), en concepto de daño emergente ($ 400.000,00), incapacidad sobreviniente ($ 7.300.000,00) y daño extrapatrimonial ($ 3.500.000,00) ... 2) A las sumas detalladas precedentemente se les adicionarán los intereses en la forma detallada en el punto XVII ... 3) Haciendo extensiva la condena a la citada en garantía San Cristóbal Sociedad Mutual de Seguros Generales, en forma solidaria ... 4) Imponer las costas a la parte demandada y a la citada en garantía que resultan vencidas."

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