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MUNICIPALIDAD DE JUNIN C/ CALDERON LUCIANA DAIANA S/ APREMIO

La Municipalidad de Junín promovió proceso de apremio por deuda derivada de sentencia administrativa por $1.135.600, reclamando capital, intereses y costas. El Tribunal declaró perdido el derecho de la demandada a oponer excepciones y ordenó la ejecución hasta el pago íntegro, con cómputo de intereses según la ordenanza fiscal vigente.

Ejecucion apremio Titulo ejecutivo Sentencia administrativa consentida Perdida de derecho a oponer excepciones Intereses moratorios (ordenanza fiscal) Costas de la ejecucion Mandamiento de embargo Domicilio procesal constituido Municipalidad de junin Luciana daiana calderon

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Municipalidad de Junín, representada por la Dra. Stefania Balvidares. Demandado: Sra. Luciana Daiana Calderon. Objeto: Ejecución apremio por la suma de Un Millón Ciento Treinta y Cinco Mil Seiscientos ($1.135.600,00), más intereses según ordenanza fiscal, y costas y costos del trámite, sobre la base de sentencia administrativa de fecha 27/08/2025 (Expte. n°107288/2025) consentida y firme como título ejecutivo. Decisión: Se declaró perdido el derecho de la ejecutada a oponer excepciones; se mandó a llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado ($1.135.600,00) con los intereses previstos en las Ordenanzas Fiscales vigentes desde el 26/05/2026 hasta el efectivo pago; se impusieron las costas a la parte demandada; se difirió la regulación de honorarios y se tuvo por constituido domicilio procesal en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "III
- Intimada de pago y citada a oponer excepciones -ver mandamiento allegado mediante escrito de fecha 13/07/2026-, no habiéndose presentado conforme lo dispuesto por el art. 542 del mismo cuerpo normativo, dentro del plazo legal que se encuentra vencido, corresponde darle por perdido el derecho que ha dejado de usar en tiempo oportuno (art. 540 del CPCC.)." "IV
- Siendo ello así, y visto que el instrumento que se ejecuta es título ejecutivo (art. 2 ley 13.406), por lo cual la ley le ha acordado fuerza ejecutiva (art. 518 del CPCC.), en virtud de lo establecido en los artículos 540, 549 del CPCC. y 12, 24 de la ley 13.406, corresponde llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada haga al emplazante íntegro pago del capital reclamado de Un Millón Ciento Treinta y Cinco Mil Seiscientos ($ 1.135.600,00)." "V
- Correspondiendo el cómputo de intereses moratorios, serán calculados según la ordenanza Fiscal Vigente." Texto del fallo (bloque dispositivo): "I) Dar a la parte ejecutada por perdido el derecho a oponer excepciones (art. 9 ley 13.406). II) Mandar a llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada, Sra. Luciana Daiana Calderon haga a la acreedora Municipalidad de Junín, íntegro pago del capital reclamado de Un Millón Ciento Treinta y Cinco Mil Seiscientos ($1.135.600,00), con más sus intereses previstos en las Ordenanzas Fiscales vigentes al día 26/05/2026 y hasta el efectivo pago (arts. 540, 546 y 549 del CPCC; 12 de la Ley 13.406). III) Imponiendo las costas de la ejecución a la parte demandada (art. 68 del CPCC.). IV) Difiérase la regulación de honorarios para el momento que exista liquidación definitiva (arts. 730 y cc. del C.C. y C.N.; 51 y cc. de la Ley 14967). V) Teniendo por constituido en los Estrados del Juzgado el domicilio de la parte ejecutada (Arts. 41, 540 y ccs. del CPCC)."

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