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PUERTAS IERVOLINO MARÍA LAURA S/ DETERMINACIÓN DE LA CAPACIDAD JURÍDICA

La actora/promovente inició expediente de determinación/revisión de la capacidad jurídica de María Laura Puertas Iervolino, por presunto retraso mental. El Tribunal declaró la restricción de capacidad para actos señalados y confirmó la designación de personas de apoyo (sus padres y hermano), autorizándolos a percibir y administrar sus haberes con salvaguardias y ordenando nueva revisión en tres años.

Determinacion de capacidad Restriccion de capacidad Apoyos para la toma de decisiones Retraso mental leve a moderado Autonomia y salvaguardias Art. 32 y 40 ccycn Ley 26.378 (cdpd) Ley 26.657 (salud mental) Percepcion y administracion de haberes Revision judicial (plazo tres anos) observaciones: el expediente es resolucion de primera instancia dictada por juzgado civil y comercial n?1 (junin). no consta en el texto la identidad del actor que promovio la revision Por ello se consigno desconocido en el campo demandante.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: DESCONOCIDO (no surge del texto aportado quién promovió la revisión). Demandado: María Laura Puertas Iervolino, DNI 27.729.562. Objeto: Revisión de la medida de determinación de la capacidad jurídica y la adecuación del régimen de apoyos; valoración actual del estado de María Laura y eventual mantenimiento/modificación de restricciones para actos determinados. Decisión: Se declaró la restricción de capacidad de María Laura Puertas Iervolino para actos concretos (disposición/administración de bienes inmuebles y muebles registrables, manejo de dinero, percepción de haberes previsionales, intervención por sí misma en actos procesales de disposición, trámites administrativos/comerciales/bancarios, decisiones personales importantes incluyendo tratamientos médicos invasivos, viajes a lugares desconocidos, entre otros). Se designaron como personas de apoyo a sus padres Osvaldo Luis Puertas y Norma Beatriz Iervolino y al hermano Mauro Puertas; se autorizó a dichos apoyos a percibir y administrar sus haberes y a prestar asentimiento para actos inmobiliarios/financieros con exigencia previa de información y gestión de autorización en autos; se ordenó revisión en tres años y la inscripción en registros pertinentes una vez firme. No consta disidencia (fallo de Tribunal de primera instancia).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del Tribunal): "FALLO: 1) Declarar la restricción de capacidad de la Sra. María Laura Puertas Iervolino DNI 27.729.562, quien ha sido diagnosticada con retraso mental leve a moderado, estableciéndose dicha restricción para cuando deba ejercer actos jurídicos de disposición o administración de bienes inmuebles y muebles registrables, administrar o hacer uso del dinero, percibir sus haberes previsionales, intervenir por sí misma en los actos procesales de disposición judiciales y/o administrativos en los que resulte parte, efectuar trámites administrativos y/o comerciales y/o bancarios, cuando deba gestionar y/o presentar reclamos en todo lo relativo a la tramitación de los haberes previsionales y/o subsidios y/o prestaciones asistenciales o médicas ante la obra social y/o las autoridades administrativas o judiciales que correspondan; y tomar decisiones que hagan a su persona, directivas anticipadas, tratamientos no invasivos, tratamientos invasivos que pongan en peligro su vida o su salud, como también para la toma decisiones que no le sean habituales, viajar o circular por lugares no conocidos, concurrir a consultas médicas, organizar y sostener tratamientos, y procurarse medicación y siempre que de la mayor promoción de su autonomía no resulte que puede realizarlos por sí sola, deberá en estos supuestos contar con las figuras de apoyo a la toma de decisiones y al ejercicio de la capacidad jurídica que se le designan (arts. 24 inc. c; 31, 32 y cctes. CCyCN)." "2) Designar como persona de apoyo al ejercicio de la capacidad jurídica y apoyo para la toma de decisiones en los actos enunciados en el apartado precedente y con el alcance que determina el presente decisorio, a sus padres el Sr. Osvaldo Luis Puertas DNI N° 5.397.316, la Sra. Norma Beatriz Iervolino DNI N° 10.722.329 y al Sr. Mauro Puertas. Deberán concurrir a la sede de este Juzgado... a fin de que manifiesten su conformidad con el rol que se le asigna. Imponiéndoseles asimismo a modo de salvaguardia-, informar anualmente el estado de salud de su hija, situación de vida y todo otro dato que consideren de interés... " "3) A efectos de determinar las condiciones de validez de los actos cuya restricción se ordena, se autoriza a las personas designadas como apoyos, indistintamente, a percibir y administrar los haberes de los que María Laura es titular; a los fines de la instrumentación de los actos jurídicos de administración compleja y de disposición cuyo contenido económico sea superior al uso mensual y ordinario al que destinan sus apoyos los haberes que percibe, como tales: tomar préstamos bancarios o de otra entidad financiera, realizar inversiones de dichos fondos, disponer de bienes inmuebles o muebles registrables; las figuras de apoyo Osvaldo Luis Puertas, Mauro Puertas y Norma Beatriz Iervolino deberán, indistintamente, prestar su asentimiento, debiendo previamente y en ocasión de celebrarlos, informar y asesorar en términos comprensibles sobre el alcance del acto. Estableciéndose a modo de salvaguardia que a efectos de otorgar tales actos previamente deberá informarse en estas actuaciones e indicar la conveniencia del acto gestionando la correspondiente autorización." "4) A modo de salvaguardia ordeno la revisión de la sentencia que restringe la capacidad de María Laura Puertas Iervolino dentro de un plazo de tres años (art. 12 Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad, art. 40 del CCyCN)."
- Citas textuales doctrinales y normativas relevantes incorporadas en el fallo (selección):
- "La revisión de la sentencia declarativa puede tener lugar en cualquier momento, a instancias del interesado..." (art. 40 CCyCN).
- "La capacidad general de ejercicio de la persona humana se presume..." (art. 31 CCyCN).
- "El juez puede restringir la capacidad para determinados actos de una persona mayor de trece años que padece una adicción o una alteración mental permanente o prolongada, de suficiente gravedad..." (art. 32 CCyCN).
- Referencias a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (ley 26.378) y Ley de Salud Mental 26.657 como marco del modelo social de la discapacidad.

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